Preguntas más frecuentes sobre las auditorías energéticas obligatorias (RD 56/2016)

Preguntas más frecuentes sobre las auditorías energéticas obligatorias (RD 56/2016) 800 577 Prisma

La realización de una auditoría energética obligatoria (RD 56/2016) es una oportunidad idónea para que las empresas mejoren su competitividad. ¿Quiénes están obligados a realizar una auditoría energética? ¿Cuáles son sus ventajas? A continuación, damos a respuesta a las preguntas más frecuentes sobre auditorías energéticas obligatorias.

La norma que regula las auditorías energéticas obligatorias (RD 56/2016)  

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.  

¿Cuál es la finalidad de las auditorías energéticas? 

El principal objetivo de las auditorías energéticas es: 

  • Mejorar la eficacia energética de las empresas. 
  • Promover el ahorro energético. 
  • Reducir las emisiones de gases invernadero a la atmósfera. 

A través de la realización de auditorías energéticas se pretende obtener los conocimientos adecuados para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro energético. 

¿Qué se analiza en una auditoría energética? 

En una auditoría energética obligatoria principalmente se analizan: 

  • Los hábitos de consumo de la organización. 
  • El correcto funcionamiento de los equipamientos eléctricos, de iluminación, de calefacción y climatización. 
  • El correcto aislamiento térmico de las instalaciones.
  • La energía consumida por los motores, bombas y/u otros elementos que una fábrica, empresa o instalación utilice en sus distintos procesos. 

¿Qué organizaciones deben realizar una auditoria energética obligatoria? 

El RD 56/2016 es aplicable para todas aquellas empresas o grupos de sociedades que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Empresas con un mínimo de 250 trabajadores. 
  • Empresas que, sin cumplir con el requisito anterior, su volumen de negocio es mayor de 50 millones de € y tienen un balance general que sobrepase los 43 millones de €. 

Por tanto, quedan obligadas todas las grandes empresas, independientemente del sector en el que lleven a cabo su actividad 

A la hora de calcular el número de trabajadores, ¿se tiene en cuenta los que están contratados por ETT? 

Sí. Esto es lo que dice la Comisión de la UE: “Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.” 

¿Qué organizaciones quedan excluidas de una auditoria energética obligatoria? 

El RD 56/2016 menciona de manera expresa que las microempresas y las PYMES quedan excluidas de realizar auditorías energéticas obligatorias. 

Plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias  

Las grandes empresas obligadas a realizar las auditorías energéticas debían someterse a este estudio en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas debían contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016. 

Plazo para la renovación de auditorías energéticas 

A partir de la fecha de la primera auditoría energética, las grandes empresas deben someterse a una nueva auditoría cada cuatro años. 

¿Se puede realizar la auditoría energética con un sistema de gestión energética o ambiental? 

Sí, siempre y cuando el sistema de gestión esté certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas ISO correspondientes e incluya los criterios mínimos para llevar a cabo la auditoría energética. En este caso, la norma ISO 50001 es la más apropiada para cumplir con las obligaciones. 

Las empresas que opten por cumplir con la auditoría energética obligatoria a través de un sistema de gestión certificado como la ISO 50001 deben mantener el sistema y disponer de certificado acreditado vigente.  

¿Cuáles son los criterios mínimos a cumplir por la auditoría energética? 

La auditoría debe ser integral y cubrir más del 85% del consumo energético de las instalaciones, teniendo en cuenta que: 

  • Debe basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables de consumo de energía (en electricidad, si se dispone de ellos, los perfiles de carga).  
  • Se realizará un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de edificios, instalaciones, operaciones industriales o comerciales, o servicio público o privado, incluyendo transporte en las instalaciones o flota de vehículos.  
  • Debe fundamentarse en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, no en periodos de amortización.  
  • Debe ser proporcionada y representativas del rendimiento energético global.
  • Debe determinar oportunidades de mejora más significativas.  

En las auditorías energéticas también se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando una información clara del potencial de ahorro. El informe se debe conservar en vigor y a disposición de las autoridades, debiéndose poder transmitir los resultados de dicha auditoría a proveedores de servicios energéticos. 

Una vez computados los consumos, la normativa no exige objetivos de ahorro que haya que adoptar. 

¿Cuáles son las posibles sanciones si no se realiza? 

El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En el texto se establece el régimen de infracción:  

  • No hacer la auditoría se sanciona se considera una infracción muy grave y se sanciona con una cuantía económica de hasta 60.000  
  • Realizar la auditoría incorrectamente se considera una infracción grave y se sanciona con una cuantía económica de hasta 10.000 € 
  • No comunicar la auditoría se considera una infracción leve se sanciona con una cuantía económica de hasta 1.000 €. 

En el caso de las instalaciones o edificios en régimen de alquiler, ¿sobre quién recae la obligatoriedad de la auditoría? 

La persona obligada a llevar a cabo la auditoría es el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial sea en propiedad o en régimen de alquiler. 

Otro tema sería quién debe adoptar o financiar las medidas de ahorro que la empresa desee implantar de manera voluntaria. La normativa no regula esta cuestión y se trataría de un asunto privado entre el arrendador y el arrendatario. 

¿Cómo se controla su cumplimiento? ¿Deben registrarse las auditorías energéticas? 

El Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) es donde las empresas (tanto las obligadas como las voluntarias) deben inscribirse, remitiendo al órgano de la CCAA competente en materia de Eficiencia Energética el modelo del Anexo I del RD 56/2016 en un plazo de 3 meses desde que la auditoría energética fuera realizada. 

Eurofins Envira Ingenieros Asesores cuenta personal certificado para la realización de auditorías energéticas, por el Centro de Registro y Certificación de Personas (CERPER), entidad de certificación de profesionales de la Asociación Española para la Calidad (AEC), que es la entidad que gestiona a través del Registro Europeo de Profesionales, las personas certificadas en los diversos ámbitos entre los que está el de Energía. 

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