Cambios en la legislación ambiental de Cataluña

Cambios en la legislación ambiental de Cataluña 220 161 Prisma

Incluye cambios en la normativa de gestión de residuos, actividades extractivas, alumbrado, prevención ambiental y protección del medio ambiente.. Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC nº 6830 de 13/03/2015).

Cataluña publica una ley, como viene siendo habitual en los últimos años, que integra dos bloques diferenciados de medidas, tanto fiscales y financieras como administrativas, vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2015, que pretenden complementar el ordenamiento jurídico autonómico mediante reformas o modificaciones normativas de carácter puntual e instrumental, que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno, en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.

El contenido principal de la Ley está constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien la ley también recoge una serie de medidas de gestión económica y de acción administrativa. Así, el texto normativo se estructura en ocho títulos: el primero se dedica a las medidas fiscales; el segundo, al régimen jurídico de las finanzas públicas; el tercero, a medidas en materia de función pública; el cuarto, a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el resto de títulos, del V al VIII, a medidas en determinados ámbitos del sector público, como vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, aguas, transportes, medio natural y agricultura, y turismo y consumo, entre otros, que tienen objetivos de amplitud y carácter coyuntural distinto y complementan las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera.

Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC nº 6830 de 13/03/2015).
Modifica varias normas, entre ellas:
  • Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
  • Ley 12/1981, Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
  • Ley 6/2001, Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
  • Ley 20/2009, Prevención y control ambiental de las actividades.
  • Decreto legislativo 3/2003, texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
  • Ley 22/1983, de protección del medio ambiente.
GESTIÓN DE RESIDUOS
Entre las medidas adoptadas por la presente Ley se recoge, en primer lugar, las modificaciones efectuadas en la regulación del canon sobre la disposición del desperdicio de residuos, con la actualización de los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales destinados a depósito y a incineración.

CÁNON DEL AGUA 

En cuanto al canon del agua, las modificaciones responden a la necesidad de hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua y de proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos, de manera que contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva 60/2000/CE.

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

En relación con la protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, se modifica la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, para coordinar adecuadamente la aplicación de algunos preceptos de la normativa ambiental y minera. Igualmente, se posibilita que las inspecciones de seguimiento y comprobación de los programas de restauración sean realizadas por entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA 

También se hacen modificaciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Cabe destacar el establecimiento de una periodicidad de control ambiental de las prescripciones lumínicas de las instalaciones de iluminación exterior, más espaciada que la que se aplica actualmente, que pasa a ser como máximo de seis años.

PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es igualmente objeto de modificación, para facilitar la tramitación administrativa de las actividades incluidas en el anexo I de dicha ley, concretamente en lo relativo a sus modificaciones, cuando queden dentro de los límites del anexo; facilitar el régimen de revisión aligerando los requisitos administrativos; regular su cese, para amoldarlo a la normativa europea, y modificar el sistema de control, que pasa a ser de inspección, según las determinaciones europeas y de normativa básica. A la vez, se suprimen determinadas actividades de los anexos, básicamente las de radiocomunicaciones y turismo. Por último, los proyectos de exploración o investigación que utilicen la técnica de la fracturación hidráulica (fracking) se someten a un procedimiento de evaluación de impacto y de autorización ambiental, por razón de su elevada incidencia ambiental.

RESIDUOS

Se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Por un lado, se define la instalación municipal de la desechería para incluir en la misma la reutilización de productos, además de la gestión de los residuos municipales, para adaptar la definición formal de esta instalación a la realidad actual. Y por el otro, se modifican determinados artículos de la Ley con el fin de poder regular por reglamento la producción y gestión de todos los residuos, y no solamente la de determinadas categorías de residuos, como establecía el texto refundido.

ORDENACIÓN DE AGUAS

En materia de ordenación de aguas se modifican varios artículos del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Se incluyen preceptos sobre el patrimonio de la Agencia Catalana del Agua, sobre el ámbito de aplicación del Programa de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su relación con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y sobre la posibilidad de que los entes locales deleguen en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones y los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia. Destaca, por último, la cobertura de las necesidades de financiación en concepto de costes indirectos de explotación, y se establece un sistema de atribución de fondos que permita asegurar a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento más complejos la percepción de los recursos económicos suficientes para el mantenimiento de los servicios de competencia local, así como la previsión de un modelo de atribución de recursos específico para aquellos entes gestores que se hayan constituido en entidades locales del agua, y acaba de perfilarse la reforma del modelo de atribución de recursos, que lleva a cabo la Agencia Catalana del Agua para contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento en alta, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de fondos públicos.

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