Castilla y León regula el registro de organización adheridas al EMAS

Castilla y León regula el registro de organización adheridas al EMAS 150 150 Prisma

Sustituye al registro de centros incluidos en el sistema

Decreto 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al EMAS, sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C.Y.L. nº 148 de 03/08/2015).

El registro sustituye al registro de centros incluidos en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, que contemplaba el derogado Decreto 128/1999, de 17 de junio, por el que se regulaba el procedimiento de adhesión de empresas industriales al sistema comunitario europeo de gestión y auditoría medioambiental, siendo continuista con este en los demás aspectos que le caracterizan y, en particular, en el mantenimiento de las inscripciones existentes.
El presente decreto es de aplicación a las organizaciones, de cualquier sector, definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1221/2009, de 25 de noviembre, que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Organizaciones con un solo centro, o con varios centros en la Comunidad de Castilla y León que deseen un único registro corporativo, de todos o algunos de esos centros.
b) Organizaciones con varios centros situados en diferentes comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que deseen un registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, si el domicilio social de la organización o el centro de gestión designado por la organización a tal efecto se encuentra situado en la Comunidad de Castilla y León.
c) Organizaciones con centros en uno o varios Estados miembros de la Unión Europea que deseen un único registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, si el domicilio social de la organización o el centro de gestión designado por la organización a tal efecto se ubica en la Comunidad de Castilla y León.

Estructura del Decreto 53/2015

El decreto se estructura en catorce artículos, agrupados en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
  1. El capítulo I comprende las disposiciones generales. En los dos primeros artículos se describe el objeto del presente decreto y se concreta su ámbito de aplicación. En el artículo 3 se regula el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 4 se establece el régimen general que debe observar la presentación de los formularios que determinan la iniciación de los correspondientes procedimientos que se regulan en el presente decreto. El artículo 5 contempla la práctica de las notificaciones a los interesados en los procedimientos que se regulan en este decreto. Finalmente, el artículo 6 prevé el régimen de recursos administrativos aplicable a las resoluciones de los procedimientos regulados en el presente decreto.
  2. El capítulo II establece el régimen de inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 7, se regula la solicitud de inscripción. El artículo 8 regula el procedimiento de inscripción. Dentro de los trámites que se prevén, cabe destacar el relativo a la posibilidad de efectuar consultas para comprobar, tanto el cumplimiento de los requisitos por parte de la organización, como la adecuación de las actuaciones del verificador medioambiental a los requerimientos de la normativa europea.
  3. En el capítulo III se regula la renovación de la inscripción. El artículo 9 describe la periodicidad con la que las organizaciones deben presentar el formulario para llevar a efecto, en su caso, la renovación de la inscripción. Asimismo, indica el tipo de declaración medioambiental que ha de presentarse. En este artículo se incluye un apartado específico para el supuesto de organizaciones registradas que introduzcan cambios sustanciales que puedan tener un impacto significativo sobre el sistema de gestión ambiental de la organización, el medio ambiente o la salud humana. En el artículo 10 se establece el régimen de excepción para organizaciones pequeñas, incidiendo en la posibilidad de ampliar la frecuencia para presentar las declaraciones medioambientales, siempre que la organización no tenga riesgos medioambientales de importancia, no contribuya a la existencia de problemas medioambientales significativos de carácter local y no tenga previsto introducir cambios sustanciales. El procedimiento para tramitar las solicitudes de excepción para organizaciones pequeñas se establece en el artículo 11.
  4. El capítulo IV comprende las normas relativas a la suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro. Las causas de suspensión o cancelación se concretan en el artículo 13 y en el artículo 14 se desarrolla el procedimiento que debe observarse en la tramitación del correspondiente expediente.

El formulario estará disponible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

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