Nuevo decreto de contaminación acústica de Galicia

Nuevo decreto de contaminación acústica de Galicia 150 150 Prisma

 

Tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de la normativa básica estatal en materia de ruido, constituida por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y por sus normas reglamentarias de desarrollo, atendiendo a las remisiones que dicha normativa efectúa con respecto a la autonómica, aclarando y complementando dicha normativa básica en aquellos aspectos que lo necesiten y estableciendo normas adicionales de protección.
Este decreto será de aplicación a los emisores acústicos, considerando como tales las actividades, infraestructuras, equipos, maquinaria o comportamientos, públicos o privados, que generen contaminación acústica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las edificaciones, en su condición de receptores acústicos, que se encuentren situadas en dicho territorio.
El presente decreto consta de doce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
Los tres primeros artículos se refieren al objeto y al ámbito de aplicación de la norma así como a las competencias de la Administración autonómica y de las entidades locales en materia de contaminación acústica.
El artículo 4 procura la homogeneización de la información que se pondrá a disposición de la ciudadanía en esta materia.
A continuación se regulan aspectos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para la evaluación de la contaminación acústica, como son la zonificación acústica, la calidad acústica en infraestructuras de carácter autonómico o local, la posible suspensión de los objetivos de calidad acústica y la delimitación de aglomeraciones de ámbito supramunicipal.
El artículo 9 introduce la exigencia de que por la consellería competente en materia de ambiente se apruebe una propuesta de ordenanza que podrá ser de aplicación en los ayuntamientos que así lo acuerden a través de los trámites previstos por la legislación de régimen local.
Los artículos 10, 11 y 12 y el anexo se refieren a aspectos técnicos de la evaluación acústica a unificar para todo el territorio gallego, como son el aislamiento acústico de edificaciones, el desarrollo de actividades en edificaciones y las competencias técnicas que deberán acreditar las empresas para la evaluación de la contaminación acústica.
La disposición adicional atribuye a la consellería competente en materia de medio ambiente la aprobación de una propuesta de ordenanza contra la contaminación acústica en el plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor.
Las disposiciones transitorias establecen el plazo para acreditación del ensayo interlaboratorio y el régimen transitorio aplicable a solicitudes o comunicaciones así como al desarrollo de actividades.
La disposición derogatoria declara derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

La disposición final establece la fecha de entrada en vigor.

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