Cataluña actualiza las medidas de autoprotección en caso de emergencias

Cataluña actualiza las medidas de autoprotección en caso de emergencias 6000 4000 Prisma
Queda derogado el Decreto 80/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección en Cataluña y se fija el contenido de estas medidas:

¿Qué regula?

Cataluña regula las actuaciones destinadas a adoptar las medidas de autoprotección y los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia en las empresas y, en general, las entidades y organismos que pueden resultar afectados de manera especial por situaciones de grave riesgo colectivo, interno o externo, de catástrofe o de calamidad pública, y también en las actividades, centros e instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden generar estas situaciones.
Mediante el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, se desarrollaron los preceptos relativos a la autoprotección recogidos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, para determinar el catálogo de actividades y el tipo de centros que están obligados a adoptar medidas de autoprotección y los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia. El catálogo tiene que ser actualizado al cabo de cuatro años de su entrada en vigor, en base a la experiencia adquirida como consecuencia de su aplicación. En consecuencia, la nueva regulación establecida da respuesta a esta previsión establecida en el Decreto.

Finalidad del Decreto 30/2015

Las finalidades de este Decreto son:
  • a) Determinar el catálogo de actividades y tipo de centros con obligación de autoprotección.
  • b) Establecer el contenido mínimo de los planes de autoprotección de los centros o actividades objeto de este Decreto.
  • c) Establecer los sistemas de coordinación entre las actividades y centros objeto de este Decreto y los servicios públicos que forman el sistema de la protección civil, a efectos de la comunicación con los sistemas exteriores de respuesta y la creación de mecanismos eficaces de información durante situaciones de emergencia.
  • d) Establecer los sistemas de control por parte de la Administración, tanto autonómica como local, respecto a la validación del plan, su registro y su proceso de implantación.
  • e) Regular los mecanismos organizativos y la provisión de los medios necesarios para asegurar la detección y respuesta rápida y para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población.
  • f) Asegurar la existencia y el mantenimiento de los medios mínimos de autoprotección por parte de las actividades y centros y a través del control periódico por parte de la Administración, tanto autonómica como local.

Otras novedades

En cuanto al catálogo de actividades y centros con obligación de autoprotección, se reducen de manera significativa las actividades y centros afectados para adecuarlo a aquellos en los que sea imprescindible la realización de los planes de autoprotección, y se fijan una serie de criterios con el objetivo de crear un catálogo con una estructura más sencilla, con una relación de actividades y centros más detallada y precisa.
En este sentido, se equiparan determinadas actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña a los mismos umbrales que los fijados en la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo. Se simplifica el número de actividades afectadas por la norma y se elimina la distinción entre las actividades con reglamentación específica o sin.
Asimismo, las actividades o centros que se incluían en el catálogo en función de su ocupación de personas se fusionan en un criterio más genérico y de referencia, y en cuanto a las actividades sanitarias, docentes y residenciales públicas, se homogeneizan los criterios de ocupación.
En cuanto al catálogo de actividades y centros de interés para la protección civil local, se establece un catálogo de mínimos con unos umbrales más amplios para que sean los mismos municipios los que regulen de una forma más concreta las actividades y centros que sean de su interés de conformidad con su ámbito competencial.

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