Creación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

Creación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León. 220 163 Prisma

En el BOCYL de 24 de febrero se ha publicado el Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

El Registro tiene como finalidad fundamental el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección.

Será obligatoria la inscripción de todas las actividades incluidas en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este Real Decreto señala que los datos de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá, como mínimo, los datos referidos en el Anexo IV de dicha Norma Básica y que, para ello, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. Asimismo, dispone que el órgano encargado del registro será establecido por las Comunidades Autónomas competentes.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León establece que reglamentariamente se creará un registro en el que deberán inscribirse todos los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades con obligación de mantener un plan de autoprotección.

En desarrollo de tal previsión, se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, que dispondrá de los datos actualizados de los planes de autoprotección inscritos. El Registro quedará adscrito a la consejería competente en materia de protección civil.

El acceso a los datos y documentos del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León será mediante firma electrónica reconocida.

En el Registro de Planes de Autoprotección se inscribirán preceptivamente, con carácter previo al inicio de la actividad, los datos de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad de Castilla y León, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

Igualmente podrán inscribirse facultativamente en el registro los datos de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad de Castilla y León dedicados a actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la citada norma básica, asumiendo de ese modo las mismas obligaciones con respecto al registro que los establecimientos para los que la inscripción es obligatoria, si bien, en cualquier momento y de modo voluntario, podrán solicitar la baja en el registro aunque continúen con su actividad.

Inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección

Los titulares de las actividades señaladas en este decreto presentarán el formulario «Solicitud de inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, telemáticamente.

El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección vendrá integrado por la totalidad de los datos que a los efectos de la inscripción pretendida se requieran en el formulario, y en concreto el siguiente:
a) Datos identificativos del titular de la actividad, así como, en su caso, de su representante, del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia y del director del Plan de Autoprotección.
b) Datos generales de la actividad y del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia.
c) Datos estructurales, así como del entorno, de accesibilidad, de los focos de peligro y elementos vulnerables, de las instalaciones técnicas de protección contra incendios y planos, todos ellos referidos al centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia.

Los titulares de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia, permiso o autorización, o en su caso, hubieran presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, es decir, hasta el 25 de febrero de 2015

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