Unificación de los criterios sobre la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en Baleares

Unificación de los criterios sobre la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en Baleares 895 580 Prisma

Quedan a la espera de modificación algunos de los artículos de la Ley 12/2016, con el fin de establecer unas pautas comunes de interpretación.

Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para unificar criterios de interpretación de aspectos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, en especial en lo que concierne al ámbito de aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. (B.O.I.B. 105 de 26/08/2017)

Se suspende temporalmente la vigencia de los artículos 9.4, 26.2 y 33.1, quedando limitada su aplicación a terceros desde la publicación del edicto de admisión a trámite que se produjo en el BOE del 14 de junio de 2017.

Mientras se resuelve el trámite de los mencionados artículos, cabe la posibilidad que surjan dudas en la aplicación de los procedimientos de evaluación ambiental relativo al contenido del artículo 9 de la Ley 12/2016, especialmente al 9.4 y respecto a los límites de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Esta circular tiene por objeto establecer y publicar pautas de actuación interna a fin de facilitar una interpretación homogénea por parte de las autoridades y del personal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca respecto a:

  • El ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica después de la suspensión de la vigencia del artículo 9.4 de la Ley 12/2016, de Evaluación Ambiental.
  • La aplicabilidad directa de los contenidos de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado el contenido del acuerdo interpretativo publicado al BOIB número 76, de 22 de junio de 2017 y BOE del mismo día.

La presente circular pretende aclarar si, una vez suspendida la vigencia del artículo 9.4, todas las modificaciones, por inocuas que sean respecto al medio ambiente, están sujetas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada según el procedimientos previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley estatal básica 21/2013, y con las especificidades reguladas en el artículo 12, de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental.

Acceso a la circular

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