Decreto de protección contra la contaminación acústica en Cataluña

Decreto de protección contra la contaminación acústica en Cataluña 640 426 Prisma

El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos tiene como principal finalidad adaptar la normativa autonómica a la vigente legislación estatal que implica la zonificación acústica del territorio.

¿Por qué se aprueba este decreto de protección contra la contaminación acústica de Cataluña? 

Por la promulgación de la Ley estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, del Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla con respecto a la evaluación y gestión del ruido ambiental y del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla con respecto a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Estas normativas comportan la necesidad de proceder a la introducción de ajustes para restablecer la interrelación y la coherencia entre ambos sistemas normativos en materia de contaminación acústica.

Esta adecuación a la normativa básica comporta que la zonificación acústica, establecida en los mapas de capacidad acústica, deba tener en cuenta los objetivos de calidad acústica y los diferentes usos del suelo. 

El Decreto se estructura en dos artículos: el primero aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, que se incluye a continuación de las disposiciones finales, y el segundo procede a la adaptación de los anexos de la Ley mencionada. 

¿Qué se regula con este decreto de contaminación acústica? 

  • Competencias sobre la contaminación acústica, donde se regulan las funciones propias de la Administración acústica 
  • Zonificación acústica del territorio, que fija los criterios para establecerla y el régimen jurídico de las zonas de ruido, de las zonas de especial protección de la calidad acústica y de las zonas acústicas de régimen especial 
  • Gestión ambiental del ruido, que regula dos instrumentos cuya finalidad es la mejora progresiva de la calidad acústica del territorio. Por una parte, los mapas y, por otra parte, los planes de contaminación acústica. 
  • Niveles de evaluación, donde se parte de la diferenciación entre emisión e inmisión al ambiente exterior o interior y del tipo de emisor acústico. Se regulan los objetivos de calidad acústica, los niveles de emisión y de inmisión, y los valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos. Los anexos correspondientes fijan los valores límite y los objetivos de calidad, así como su determinación y evaluación. Se prevé la emisión de los vehículos a motor y de los ciclomotores, de los vehículos a motor destinados a servicios de urgencia y de la maquinaria de uso al aire libre. Con respecto a la inmisión, se regulan los valores límite de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, y de las actividades. 
  • Intervención administrativa dedicado a la acción preventiva de la contaminación acústica, concretamente aquella acción destinada a cubrir los objetivos de calidad acústica. 
  • Acreditación de entidades de prevención de la contaminación acústica. Se crea el Comité de acreditación y la Comisión Técnica.  

Tipos de mapas y planes de contaminación acústica

Se prevén dos tipos de mapas:

  • Los de capacidad acústica, que establecen los objetivos de calidad acústica 
  • Los estratégicos de ruido, que realizan una evaluación global de una zona determinada y sirven de base para adoptar aquellas medidas de prevención y/o corrección de la calidad acústica a través de los planes de acción en materia de contaminación acústica, con el fin de prevenir y/o reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y mantener la calidad acústica cuando ésta sea satisfactoria 

Objetivos de los planes de acción 

Los objetivos de los planes de acción en materia de contaminación acústica son: 

  • Afrontar globalmente las cuestiones que hacen referencia a la contaminación acústica en las zonas correspondientes. 
  • Determinar las acciones prioritarias que hay que realizar en el caso de que se sobrepasen los objetivos de calidad acústica. 
  • Proteger las zonas tranquilas en las aglomeraciones y a campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica. 

Planes específicos de contaminación acústica

  • En las zonas acústicas en las que se sobrepasen los objetivos de calidad acústica, las administraciones competentes o los titulares de los emisores acústicos, a requerimiento y con la aprobación de éstas, deben elaborar planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico. 
  • Los planes deben contener las medidas correctoras que hay que aplicar a los emisores acústicos, atendiendo a su grado de participación en el estado de la situación y las vías de propagación. 
  • Si las medidas correctoras previstas en los planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico no pueden evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, se deben aplicar medidas correctoras específicas dirigidas a que se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior de acuerdo con su uso. 
  • En las zonas de ruido en áreas urbanizadas existentes donde el nivel de ruido y/o vibraciones y la contaminación acústica de las infraestructuras de transporte viario ferroviario, marítimo y aéreo sobrepase los objetivos de calidad acústica aplicables, las administraciones titulares de las infraestructuras deben elaborar planes específicos de medidas. 

Puede consultar el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos en este enlace. 

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