Se regula la eliminación de residuos en vertedero en el País Vasco

Se regula la eliminación de residuos en vertedero en el País Vasco 150 150 Prisma

B.O.P.V. 54 del 18/03/2009 

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
  • Residuos con una humedad superior al 65%.
  • Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, con arreglo a la legislación vigente.
  • Residuos reactivos.
  • Residuos que sean infecciosos con arreglo a la legislación vigente, así como residuos de la categoría 14 de la tabla 3 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
  • Neumáticos usados enteros o troceados, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en el vertedero; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a 1.400 milímetros.
  • Cualquier otro residuo que no cumple los criterios de admisión establecidos en el anexo II, así como los del anexo III cuando se trate de vertederos subterráneos.
  • Residuos que pueden ser objeto de valorización tales como vidrio, papel-cartón, envases, residuos de construcción y demolición, madera, equipos eléctricos y electrónicos, etc. 

La persona productora y la entidad explotadora remitirán al órgano ambiental una copia del documento de aceptación.

Con carácter previo a la primera entrega a una instalación de gestión de los residuos no peligrosos generados en la actividad, el titular o la titular de dicha actividad deberá trasladar al órgano ambiental, en orden a comprobar la adecuación de la vía de gestión propuesta, la siguiente información: razón social, CIF, domicilio, actividad, procesos productivos, materias primas utilizadas, tipos y cantidad de los residuos no peligrosos generados identificados de conformidad con la Lista Europea de residuos, vía de gestión propuesta. En orden a realizar la citada declaración deberá utilizarse el formulario recogido en el anexo VI del presente Decreto

Las instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán dar cumplimiento al conjunto de obligaciones y condiciones señaladas en el anexo I del presente Decreto.En el caso de los depósitos subterráneos, además de lo establecido en el anexo I de este Decreto, deberá darse cumplimiento a las condiciones contempladas en el anexo III de esta norma.

La implantación, ampliación y modificación de vertederos está sometida al régimen de autorizaciones prevista para las actividades de eliminación de residuos regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su caso, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el presente Decreto.En el capítulo III de esta norma se establece el régimen para la autorización de vertederos en el País Vasco al que deberán someterse los vertederos que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. La instalación de un vertedero se encuentra sometida a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza.

Procedimiento de control y vigilancia durante la fase de explotación

La entidad explotadora de un vertedero llevará a cabo durante la fase de explotación un programa de control y vigilancia, tal como se específica en el anexo IV.Anualmente la entidad explotadora, basándose en datos globales, informará de los resultados de la vigilancia, a fin de demostrar que cumplen las condiciones de la autorización y mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.La entidad explotadora deberá llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.

Cese de actividad, ejecución del sellado y periodo postclausura

El cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura se encuentra sometido a aprobación previa del departamento competente en materia de medio ambiente en los términos señalados en la autorización concedida. Tras la clausura del vertedero, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, vigilancia y control, de acuerdo con el plan aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente.

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