Se aprueba el decreto de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias

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El Gobierno del Principado de Asturias refuerza su política ambiental con un decreto pionero de Protección y Control Ambiental y un nuevo Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2018-2020.

El Gobierno del Principado de Asturias aprueba el decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial, que tiene por objeto reforzar el control ambiental de la industria y que, junto con el plan de inspección para el periodo 2018-2020, refuerza la política de la comunidad autónoma en este ámbito, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la actividad industrial.

¿Qué regula?

Este decreto regula:

  • El control ambiental de determinadas actividades económicas, con el fin de incrementar el nivel de protección del medio ambiente y la salud de las personas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
  • La figura de los Organismos de Control Ambiental, en lo que se refiere a su actuación y a su control por parte de la Administración.
  • La creación de un Registro administrativo de Organismos de Control Ambiental, con el objetivo de facilitar el acceso a la información relativa a estos organismos por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

¿Cuál es su finalidad?

  • La protección del medio ambiente a través del control sistemático de aquellas actividades económicas potencialmente contaminadoras.
  • Dotar de seguridad jurídica a las empresas frente a la actuación inspectora de la Administración.
  • Satisfacer la demanda social para estrechar la vigilancia a las compañías potencialmente contaminantes.

Ámbito de aplicación

Este decreto regula las actividades potencialmente contaminantes que operen bajo alguna de las siguientes autorizaciones/comunicaciones ambientales:

  • Autorización ambiental integrada (AAI), regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Autorización y comunicación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Autorización de vertido al mar según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Autorización de vertido a sistemas públicos de saneamiento, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
  • Autorización en materia de producción y gestión de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico, cuya competencia corresponde a los organismos de cuenca, así como el control de vertidos a los sistemas públicos de saneamiento de titularidad municipal.

Principales obligaciones

Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto tienen la obligación de:

  • Disponer de las autorizaciones pertinentes en materia ambiental para el cumplimiento de su actividad, dando cumplimiento a su contenido.
  • Remitir la información de seguimiento ambiental de conformidad con la normativa sectorial de aplicación y lo que específicamente indique la autorización ambiental de la instalación.
  • Facilitar las actuaciones de inspección y de comprobación que lleve a cabo la Administración del Principado de Asturias prestando la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras o fotografías necesarias para el cumplimiento de su misión.
  • Poner a disposición del personal inspector, en todo momento, los documentos, expedientes, registros y cualquier información relevante referida a las emisiones de las instalaciones objeto de inspección.
  • Informar al personal responsable de realizar la inspección ambiental acerca de todos los condicionantes y circunstancias que puedan afectar a su salud o su seguridad en aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos y de seguridad laboral, facilitándoles los equipos de protección que, en su caso, pudiesen ser precisos.
  • Permitir el acceso, siempre que estén debidamente identificados, al personal técnico del organismo de control ambiental cuyos servicios hayan contratado facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para cumplir su tarea.
  • En caso de que se produzca una situación anómala de funcionamiento de la que se derive una amenaza o un daño al medio ambiente o a la salud de las personas, el o la titular debe informar inmediatamente al órgano ambiental competente, aportando las medidas preventivas y de evitación apropiadas.

Obligaciones sobre control de emisiones

En materia de emisiones, los titulares de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto tienen la obligación de:

  • Responder del correcto cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en las autorizaciones ambientales.
  • Realizar controles internos y externos específicos de las emisiones de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable y en la autorización ambiental. En particular, se realizarán mediciones en continuo de las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable o en la autorización ambiental.
  • Mantener un registro de todos los controles efectuados de acuerdo a la normativa, al contenido de las autorizaciones o por requerimiento del órgano ambiental competente, incluidos aquéllos que superen los valores límites establecidos. Los titulares de la instalación deben conservar los registros durante un período de cinco años.
  • Remitir al órgano ambiental competente los informes emitidos por los organismos de control ambiental, ya sea por imposición de la normativa ambiental, derivados del contenido de las autorizaciones, o bien porque el órgano ambiental haya estimado conveniente su realización.
  • Contribuir a mantener los niveles de calidad ambiental, en los términos que establezcan los planes, programas y protocolos adoptados por la autoridad ambiental competente.

Representante ambiental

Los titulares de las instalaciones deben designar una persona física o jurídica como representante ambiental, con conocimientos y cualificación profesional adecuada para el ejercicio de sus funciones, que son:

  • Ejercer la labor de interlocución entre la instalación y la Administración del Principado de Asturias en materia de control ambiental.
  • Facilitar toda la información y documentación que sea requerida por parte de los inspectores ambientales.
  • Facilitar el acceso a las instalaciones, maquinaria y equipos por parte del personal inspector.

Obligaciones de notificación al Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes

El titular de una instalación sometida al ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas debe notificar a la autoridad competente del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente las emisiones de la instalación, para su remisión, cuando proceda, al Registro Europeo de emisiones y Fuentes contaminantes (E-PRTR).

Se efectuará una notificación anual y, salvo que expresamente se indiquen otras fechas por el órgano ambiental competente, la notificación tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Actualmente la notificación debe de ser antes de fin de febrero de cada año.

La información suministrada debe incluir los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, basados en los resultados del control de las emisiones y otros datos solicitados que permitan al órgano ambiental competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

Los datos serán acompañados de una memoria resumen explicativa de las mediciones, cálculos o emisiones realizadas, así como de una declaración responsable en la que el titular de la instalación indique que los datos incluidos en la memoria se corresponden fielmente con la información remitida a la Administración ambiental en otras comunicaciones.

Las notificaciones e información adjuntadas se aportarán telemáticamente, a través de la web PRTR España u otra que, en su caso, articule el órgano ambiental competente.

Registro de organismos de control ambiental del Principado de Asturias

Se crea el Registro de organismos de control ambiental del Principado de Asturias, que es el instrumento público que tiene por objeto:

  • Integrar la información sobre los organismos de control ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estableciendo un inventario de los organismos registrados.
  • Servir a la Administración en el desarrollo del control ambiental industrial regulado en el presente decreto.
  • Constituir el instrumento de información sobre los organismos de control ambiental inscritos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, como un servicio a las Administraciones Públicas y al sector empresarial.

El registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, será único para toda la Comunidad Autónoma y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de control ambiental.

La inscripción en el Registro será obligatoria y gratuita para aquellos organismos de control ambiental que deseen desarrollar su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Actuaciones de control de los organismos de control ambiental

  • Con carácter previo al desarrollo de la actuación de control reglamentario, y con una antelación mínima de tres días, salvo causas debidamente justificadas, el organismo de control ambiental comunicará al órgano competente del Principado de Asturias las fechas previstas para la actuación y el alcance de las mismas.

Al inicio de cada una de sus actuaciones, el organismo de control ambiental comprobará la situación administrativa ambiental de la instalación, solicitando al o a la titular de la misma la documentación pertinente.

  • Ante la apreciación de una posible infracción administrativa, por no disponer de las autorizaciones o inscripciones o comunicaciones que la instalación deba poseer, el organismo de control ambiental deberá abstenerse de continuar sus actuaciones, comunicando al o a la titular la situación de ilegalidad apreciada y notificando tal circunstancia a la Con­sejería competente en razón de la materia, en un plazo no superior a una semana, con la finalidad de que adopte las medidas oportunas.
  • El organismo de control ambiental deberá emitir en todos los casos un informe de todas las actuaciones que realice dejando constancia exacta de las mismas. Del documento correspondiente se remitirá, en el plazo máximo de quince días naturales desde su realización, una copia al o a la titular de la instalación y otra al órgano ambiental competente, debiendo mantener en sus archivos, igualmente, una copia. En el caso de resultar una valoración negativa, la comunica­ción debe realizarse en el plazo más breve posible, siempre antes de una semana desde la realización de la inspección.
  • Cuando, como resultado de la actuación, se conceda un plazo para la subsanación de defectos, el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo o antes si fueran requeridos por el o la titular, se comprobará si han sido corregidos, emitiéndose por parte del organismo de control ambiental el informe correspondiente que será enviado igualmente al o a la titular y a la Administración competente, en un plazo no superior a cinco días.
  • El organismo de control ambiental accederá a la información necesaria para el correcto desempeño de su actuación, salvo aquélla cuya confidencialidad se encuentre amparada legalmente.
  • El organismo de control ambiental está obligado a informar al órgano ambiental competente acerca de cualquier cambio o modificación que haya detectado en los datos de la instalación objeto de inspección, respecto de los que obren en poder de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Eurofins Control Ambiental es Laboratorio medioambiental y Entidad de Inspección en los diversos ámbitos de la calidad ambiental y tiene su sede central en el Principado de Asturias en donde está autorizada como Organismo de Control Ambiental.

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