El 26 de septiembre entró en vigor el RD 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, publicado el 12 de febrero de 2008 en el BOE

El 26 de septiembre entró en vigor el RD 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, publicado el 12 de febrero de 2008 en el BOE 150 150 Prisma

El ámbito de aplicación de este Real Decreto afecta tanto a pilas y acumuladores portátiles, es decir, las de consumo habitual en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios, como las industriales y de automoción. 

El objeto del Real Decreto es prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y limitar su peligrosidad, evitando la eliminación de este tipo de residuos en el flujo de residuos urbanos no seleccionados, estableciendo normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías, prohibiendo la puesta en el mercado de las que contengan determinadas cantidades de mercurio o cadmio, así como normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.Para ello se establecen, entre otras, las siguientes medidas:    

  • Los productores deben comunicar su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma y al Registro de establecimientos industriales.    
  • El productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas y acumuladores usados que haya puesto en el mercado. Para ello puede contribuir económicamente a los sistemas Públicos de Gestión, establecer su propio Sistema de Gestión Individual, participar en un Sistema Integrado.    
  • Los productores deben de cubrir los costes de gestión (recogida, clasificación, traslado, tratamiento, reciclaje, etc.), incluyendo campañas de información pública.    
  • Deben someterse a tratamiento y reciclaje a todos los residuos de pilas y acumuladores que se recojan a partir del 31 de diciembre de 2008, utilizando las mejores técnicas disponibles a partir del 26 de septiembre de 2009.    
  • Se fijan objetivos concretos e índices mínimos de recogida para pilas y acumuladores portátiles, de automoción (90% para 2009 y 95% para 2011) y para las de tipo industrial (95% para 2011).    
  • Las pilas, acumuladores y baterías llevarán marcado su capacidad energética, el símbolo químico del metal pesado que contengan y el símbolo de recogida selectiva, con el fin de advertir al consumidor sobre su funcionamiento, peligrosidad y la no eliminación en las basuras domésticas.    
  • Los consumidores de pilas, acumuladores o baterías usados están obligados a entregarlos, sin coste alguno para ellos, en los contenedores de recogida que establezcan los sistemas de gestión (puntos urbanos de recogida, establecimientos comerciales de los distribuidores, puntos limpios, talleres de automoción, etc.). Del mismo modo, los distribuidores están obligados a aceptar, sin cargo alguno para el consumidor, la devolución de las pilas y acumuladores portátiles usados, en el momento de venderles otras pilas y acumuladores portátiles.

Además, con la entrada en vigor de este Real Decreto, se han derogado los artículos del 3.4 y 5.5 del Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, relativo a las etiquetas de los envases de aceites industriales que se pongan en el mercado, con el fin de solventar las cuestiones planteadas por la Comisión Europea en dictamen razonado.

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