Revisados los Anexos IV y V del Reglamento 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

Revisados los Anexos IV y V del Reglamento 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 150 150 Prisma

D.O.U.E. L: 09/10/2008

REGLAMENTO (CE) Nº 987/2008 DE LA COMISIÓN, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V.

En el artículo 138, apartado 4, del Reglamento 1907/2006 se dispone que la Comisión ha de revisar los anexos IV y V para el 1 de junio de 2008, con el fin de proponer su modificación, en caso de ser necesaria. Atendiendo a este artículo se han incluido las siguientes modificaciones en los citados anexos:

  • Deben suprimirse del anexo IV tres sustancias recogidas en él, puesto que no se tiene información suficiente sobre ellas como para considerar que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo: vitamina A, carbono y grafito.
  • Hay tres gases nobles (helio, neón y xenón) que sí cumplen los criterios de inclusión en el anexo IV, por lo que deben llevarse a éste desde el anexo V.
  • Otro gas noble, el criptón, que cumple los criterios de inclusión en el anexo IV, debe añadirse a este anexo.
  • Deben añadirse otras tres sustancias (fructosa, galactosa y lactosa) porque se ha comprobado que cumplen los criterios de inclusión en el anexo IV.
  • La caliza debe suprimirse del anexo IV, puesto que es un mineral y ya figura en las excepciones del anexo V.
  • Deben suprimirse ciertas entradas existentes relativas a aceites, grasas, ceras, ácidos grasos y sus sales, ya que no todas estas sustancias cumplen los criterios de inclusión en el anexo IV.

Es necesario asimismo introducir algunas modificaciones en el anexo V:

  • Debe añadirse la magnesia, la cual se ha comprobado que cumple los criterios de inclusión en el anexo V.
  • Deben añadirse ciertos tipos de vidrio y fritas cerámicas que no cumplen los criterios de clasificación fijados en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2) y que, además, no tienen componentes peligrosos por encima de los límites de concentración.
  • Algunos aceites, grasas y ceras vegetales, y aceites, grasas y ceras animales, así como el glicerol, que se obtienen de fuentes naturales, no están modificados químicamente y no tienen propiedades peligrosas aparte de la inflamabilidad y la capacidad de irritación cutánea u ocular, deben añadirse al anexo V, así como determinados ácidos grasos que se obtienen de fuentes naturales.

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