El 31 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas presenten sus puntos de desbordamiento.

El 31 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas presenten sus puntos de desbordamiento. 220 146 Prisma

Los titulares de vertidos industriales y de vertidos urbanos de más de 2.000 habitantes equivalentes, cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia, deberán presentar a los Organismos de cuenca una relación de los puntos de desbordamiento antes del 31 de diciembre de 2014 con los modelos aprobados en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido (BOE nº 268 de 05/11/2014).

El Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas  incorporó al Reglamento de Dominio Público Hidráulico artículos que permiten limitar la contaminación producida por dichos desbordamientos, teniendo en cuenta que en la práctica no es posible construir los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento de manera que se puedan someter a tratamiento la totalidad de las aguas residuales en circunstancias tales como lluvias torrenciales inusuales.

Este Real Decreto 1290/2012 añadía una Disposición Adicional segunda al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, denominada  Inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía, en cuyo apartado primero se exige la presentación de la información sobre los puntos de desbordamiento antes del 31 de diciembre de 2014.

Esta información es requerida para que los Organismos de cuenca dispongan de un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía de los sistemas de saneamiento antes del 31 de diciembre de 2015 , el cual formará parte del inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua, tal como queda definido en el artículo 15 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Este inventario se almacenará y mantendrá actualizado en un sistema informático convenientemente georreferenciado.

El pasado 5 de noviembre se publicaban los modelos a utilzar para estas notificaciones en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

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