Empleo anuncia que los partes de baja laboral dejan de ser de renovación semanal

Empleo anuncia que los partes de baja laboral dejan de ser de renovación semanal 3849 2456 Prisma

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los agentes sociales el borrador del futuro Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT) una vez escuchadas sus aportaciones e incorporadas algunas de sus sugerencias. El objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT, de forma que los trámites se simplifiquen al máximo para las partes involucradas.

Principales cambios

Una de las medidas más relevantes consiste en sustituir el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos, en atención a su duración prevista, con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes. En función del diagnóstico, la edad y la ocupación, los partes de baja y de confirmación se extenderán según unas tablas de duración media de los procesos:

Inferior a 5 días:

  • Primer parte de confirmación y siguientes: podrá expedirse parte de baja y alta en la misma fecha.

Entre 5 y 30 días de incapacidad temporal:

  • Primer parte de confirmación: hasta 7 días naturales desde la baja.
  • Siguientes: máximo 14 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.

Entre 31 y 60 días de incapacidad temporal:

  • Primer parte de confirmación: hasta 7 días naturales desde la baja.
  • Siguientes: máximo 28 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.

Incapacidad temporal de larga duración (más de 61 días)

  • Primer parte de confirmación: Hasta 14 días naturales desde la baja.
  • Siguientes: Máximo 35 días naturales entre el anterior y el siguiente parte.
  • Próximo a agotarse el plazo de 365 días, el médico que está asistiendo al trabajador le debe comunicar en su último reconocimiento que el control del proceso pasa a la competencia del INSS y, por tanto, la mutua dejará de emitir partes de confirmación de baja, sin perjuicio de que el trabajador siga recibiendo asistencia sanitaria.

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente al de su emisión, debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto laboral. El trabajador debe remitir a la empresa el parte de alta en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la expedición de este.

¿Cuáles son sus ventajas?

Esta novedad ahorrará tiempo a los trabajadores y familiares, ya que sólo acudirán a su médico de atención primaria a recoger el parte de confirmación por IT cuando sea necesario. Asimismo, supone una simplificación burocrática para los Servicios Públicos de Salud puesto que los actuales partes de confirmación semanales pasan a ser partes que tengan en cuenta el tiempo estimado de la IT. En definitiva, el seguimiento de la IT se convertirá en un proceso menos gravoso.

En esta línea de ahorro de trámites, el documento de trabajo citado plantea suprimir el informe médico de maternidad cuando la madre inicia el descanso en el momento del parto y que ahora se exige para que pueda comenzar a disfrutar de  su tiempo de descanso y de la prestación . La acreditación del nacimiento del hijo -partos naturales- se conoce mediante la conexión informática de bases de datos con el Registro Civil con lo que el requisito del informe desaparece.

En 2012 el gasto por IT se situó en 1.860,91 millones de euros y la previsión para 2013 es de 1.700,29 millones. En la obtención de estos resultados influye de manera importante la colaboración en el control de IT que prestan los servicios autónomos de salud de las CCAA, mediante los convenios de colaboración formalizados con la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Seguridad Social.

 

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