En elaboración la instrucción técnica para mejorar la seguridad en las instalaciones de suministro a vehículos

En elaboración la instrucción técnica para mejorar la seguridad en las instalaciones de suministro a vehículos 150 150 Prisma

Está en proceso de elaboración un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para Suministro a Vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Establece las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones de suministro a vehículos y adapta a la situación actual el reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Tiene como finalidad la mejora de la normativa de seguridad para las instalaciones de suministro a vehículos teniendo en cuenta:

  • Los avances tecnológicos habidos en este campo en los últimos años.
  • Los riesgos como consecuencia de los nuevos carburantes y combustibles, biodiesel y bioetanol.
  • Los riesgos de las instalaciones desatendidas.
  • En las instalaciones existentes se establecen medidas para reducir el riesgo de contaminación por fugas de combustible en tanques y tuberías.

La nueva instrucción técnica tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.

Teniendo en cuenta los nuevos combustibles y carburantes, bioetanol y biodiesel, y las características concretas del alcohol etílico, las instalaciones que contengan este producto deberán disponer de medidas adicionales que minimicen el riesgo de explosión y la contaminación ambiental debido a la compatibilidad de los materiales, aumento de la conductividad, aumento del rango de temperatura de inflamación y solubilidad del agua.

Dado que cada vez hay más instalaciones que trabajan a régimen desatendido, durante todo el día o sólo parte del horario, y teniendo en cuenta la problemática de este tipo de instalaciones, se hace necesario establecer una serie de requisitos añadidos que deben cumplir esas instalaciones.

También se pretende reducir los riesgos de fuga de combustible en las instalaciones enterradas y, si se produce una fuga, que se detecte lo antes posible.

En esta instrucción se han introducido diversas novedades correspondientes a los avances tecnológicos producidos desde la aprobación, en 1999, de la anterior instrucción. La mayor innovación en el nuevo desarrollo de la instrucción técnica es incorporar las mejoras técnicas disponibles para prevenir o reducir el impacto de la contaminación de los suelos por pérdida accidental de carburantes mediante alertas tempranas o mediante contención.

La ITC se aplicará:

  1.  a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
  2.  a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones sustanciales, en lo que se modifique de forma sustancial, y a sus ampliaciones,
  3.  a las instalaciones existentes, en lo referente a los sistemas de detección de fugas y a las pruebas.

La ITC tendrá la siguiente estructura:

  • Capítulo I. Objeto
  • Capítulo II. Campo de aplicación
  • Capítulo III. Definiciones
  • Capítulo IV. Áreas de las instalaciones de suministro a vehículos
  • Capítulo V. Almacenamiento de productos y equipos auxiliares
  • Capítulo VI. Aparatos surtidores/dispensadores y equipos de suministro y control
  • Capítulo VII. Instalación mecánica
  • Capítulo VIII. Sistemas de detección de fugas y protección ambiental. Capítulo IX. Instalación eléctrica
  • Capítulo X. Protección contra incendios
  • Capítulo XI. Instalaciones mixtas con GLP, GNC, GNL y suministro eléctrico a vehículos
  • Capítulo XII. Instalaciones temporales
  • Capítulo XIII. Instalaciones desatendidas
  • Capítulo XIV. Comunicación de instalaciones. Obligaciones y responsabilidades
  • Capítulo XV. Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas
  • Capítulo XVI. Instalaciones que suministran mezclas de gasolina y etanol y/o de diésel y éster metílico de ácidos grasos
  • Anexo. Normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP 04

Con la publicación de esta nueva norma quedará derogado el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos».

Enlace al proyecto

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