Estatuto de los Trabajadores 2015, texto refundido

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Publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255 de 24/10/2015).

La Ley es de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Su finalidad es alcanzar un marco jurídico proporcional y simplificado, y ofrecer mayor transparencia para facilitar que los trabajadores puedan defender sus derechos y las empresas ejercer su actividad. Se trata de facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral.

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos 20 años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de 50 ocasiones. Este elevado número de modificaciones hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.

Los objetivos de la refundición del Estatuto de los trabajadores

Los objetivos de la refundición son:

  • Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
  •  Aclarar y reordenar diversos artículos.
  • Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.

Dentro de las normas a integrar destacan:

  • La Reforma Laboral de 2012, reforma por y para el empleo, que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales,  eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos.
  • El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; o
  • El Real Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

Este texto refundido pretende facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos, y a los operadores económicos, el desarrollo de su actividad; agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo la norma más sistemática, comprensible y de fácil aplicación.

El texto refundido garantiza una mayor seguridad jurídica, facilitando su manejo y aplicación a trabajadores y operadores económicos y dotando de certeza al derecho vigente. Asimismo, ofrece mayor transparencia, al permitir integrar buena parte del ordenamiento laboral en esta norma.

El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

Esta Ley deroga diversas disposiciones y, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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