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Guías y directrices para la evaluación ambiental

Guías y directrices para la evaluación ambiental 1000 666 Prisma

La Evaluación ambiental es el procedimiento administrativo por el que se analizan los efectos significativos de planes, programas y proyectos, para la aprobación o adopción de planes y programas y autorización o control, mediante declaración responsable o comunicación, de proyectos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, mediante:

  1. La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
  2. El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
  3. El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
  4. El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Tanto la evaluación ambiental como el estudio de impacto ambiental puede ser ordinaria o simplificada, en función de las características de los planes, programas o proyectos.

La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven:

Evaluación ambiental estratégica ordinaria

La evaluación ambiental estratégica ordinaria consta de los siguientes trámites:

  1. Solicitud de inicio.
  2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. (3 meses)
  3. Elaboración del estudio ambiental estratégico. (c + d – 15 meses)
  4. Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. (c + d – 15 meses)
  5. Análisis técnico del expediente. (4 meses)
  6. Declaración ambiental estratégica

La solicitud de inicio de una evaluación ambiental estratégica ordinaria irá acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Los objetivos de la planificación.
  2. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  3. El desarrollo previsible del plan o programa.
  4. Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
  5. Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Una vez admitida la solicitud, y tras el período de consultas, la Administración emitirá el Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico, sobre el que se elaborará dicho estudio, que contendrá la siguiente documentación:

  1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;
  2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa;
  3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
  4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;
  5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;
  6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;
  7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
  8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;
  9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;
  10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes

Una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la Declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Evaluación ambiental estratégica simplificada

La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, se presentará acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Los objetivos de la planificación.
  2. El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  3. El desarrollo previsible del plan o programa.
  4. Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
  5. Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
  6. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
  7. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
  8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
  9. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
  10. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan

El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas y criterios establecidos, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:

  1. El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
  2. El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

En Eurofins Control Ambiental ofrecemos un servicio de asesoría y asistencia técnica para ayudar a nuestros clientes en la Evaluación de Impacto Ambiental y contamos con personal especializado en la redacción de estudios para este procedimiento.

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