Límites de licencias ambientales en La Rioja

Límites de licencias ambientales en La Rioja 150 150 Prisma
Se publica una lista exhaustiva con las actividades que quedan exentas de la realización del trámite de licencia ambiental, quedando estas obligadas a presentar declaración responsable o comunicación previa.
ORDEN nº 1/2013, de 22 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se exceptúan de licencia ambiental determinadas actividades del Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa de la Ley 5/2002. Las actividades recogidas en el artículo único están exceptuadas del régimen de licencia ambiental, quedando estas obligadas a presentar la declaración responsable o comunicación previa.

Actividades exceptuadas del régimen de licencia ambiental

Actividades de servicios:

  • 1º.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles para usos no industriales ni comerciales, exceptuando los almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
  • 2º.- Parkings subterráneos para uso privado, que se integren en edificios de viviendas.

 Actividades pecuarias:

  • 1º.- Explotaciones de autoconsumo, entendiendo por éstas las que tienen destinada su producción al consumo familiar, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la misma.
  • 2º.- Explotaciones de animales de carácter no comercial sin un fin económico o empresarial inmediato. La capacidad máxima de estas explotaciones pecuarias no deberá superar la que para este tipo de actividades, en cada caso, establezca la legislación sectorial vigente para la especie animal o las siguientes cantidades cuando no exista normativa que lo regule:
    • a) Equino: máximo cinco UGM, según equivalencias del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
    • b) Aves para la producción de carne, excepto ratites; hasta una producción de 210 kg de peso vivo al año.
    • c) Porcino: hasta cinco cerdos de cebo.d) Conejos: hasta cinco hembras reproductoras.
    • e) Abejas: hasta quince colmenas.
    • f) Vacuno: hasta dos animales.
    • g) Ovino y caprino: hasta diez animales reproductores.
    • h) Aves para producción de huevos: hasta veinticinco animales.
    • i) Perros: hasta cinco animales adultos.

Los interesados que inicien cualquiera de las actividades recogidas en el apartado primero de este artículo están obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento del término municipal donde quede ubicada tal actividad mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles según la normativa vigente, incluyendo la posesión de proyecto firmado por técnico competente cuando sea necesario según la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La presentación de dicha declaración responsable o comunicación previa legitima al interesado para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las posibilidades de control que le correspondan a las Administraciones Públicas por razón de su competencia.

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