Anexos del REACH modificados

Anexos del REACH modificados 150 150 Prisma

La Unión Europea cambia varios apartados del REACH

REGLAMENTO (UE) Nº 126/2013 DE LA COMISIÓN, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Fibras de amianto

El término «producto», utilizado en la restricción original relativa al amianto en la Directiva 76/769/CEE, se ha sustituido por «artículo», que no se aplica a las mezclas. A fin de que la entrada 6, punto 1, incluya los mismos productos que la Directiva, debe añadirse el término «mezclas».

Carbonatos de plomo y sulfatos de plomo

Las excepciones a las entradas 16 y 17 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 en lo relativo al uso de los carbonatos de plomo y los sulfatos de plomo en pinturas para la restauración y mantenimiento de obras de arte, así como de edificios históricos y de los interiores de estos, deben aplicarse no solo al uso sino también a la comercialización de modo que esas pinturas puedan estar disponibles asimismo en los trabajos de restauración y mantenimiento.

Límite de concentración

La restricción contemplada en las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 hace referencia a un límite específico de concentración establecido en el Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006, ( 3 ) y a un límite de concentración establecido en la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos ( 4 ) que se aplican con objeto de determinar si una sustancia o mezcla se ve afectada por esa restricción. Debe aclararse que el límite de concentración establecido en la Directiva 1999/45/CE solo se aplica cuando no se fija un límite de concentración específico en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n o 1272/2008.

Parafinas cloradas de cadena corta (PCCC)

Las parafinas cloradas de cadena corta (en lo sucesivo denominadas «las PCCC») al anexo I del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE ( 6 ). Por consiguiente, está prohibida la producción, comercialización y utilización de las PCCC, salvo excepciones particulares. La entrada 42 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006, que restringe dos utilizaciones de las PCCC que están actualmente prohibidas por el Reglamento (CE) n o 850/2004, ha dejado de ser necesaria y, por tanto, debe suprimirse.

Determinación del cromo (VI) hidrosoluble

Debe utilizarse el método de prueba armonizado aprobado por el Comité Europeo de Normalización para determinar el contenido de cromo (VI) hidrosoluble en el cemento de conformidad con la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003.

Diisocianato de Metilendifenilo (MDI)

La sustancia diisocianato de metilendifenilo (MDI) de la entrada 56 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006, identificada con los números CAS 26447- 40-5 y CE 247-714-0, engloba todas las mezclas isoméricas, así como todos los isómeros específicos. No obstante, algunos isómeros específicos tienen sus propios números CAS o CE. Con objeto de aclarar que todos los isómeros están incluidos, deben añadirse tres números específicos CAS y CE.

Colorantes azoicos y los tintes azoicos

El Comité Europeo de Normalización ha adoptado nuevas normas relativas a los métodos de ensayo para los colorantes azoicos y los tintes azoicos. Por consiguiente, es necesario actualizar el apéndice 10 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 para tener en cuenta dichas normas.

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