Ley de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha

Ley de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha 5184 3456 Prisma

Con la publicación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha se incorporan criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Además, también se garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo medidas de evitación, de corrección o de compensación.

Objetivo de la Ley 2/2020 de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha

  1. Establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para garantizar en Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible:
    • Integrando los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.
    • Analizando y seleccionando las alternativas que puedan resultar ambientalmente viables.
    • Estableciendo medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
    • Estableciendo medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.
  2. Establecer los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Una de las principales novedades en el título de las disposiciones generales es que aparece regulada la posible finalización de las evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta, con el fin de dar garantías jurídicas para no dilatar procedimientos de evaluación ambiental para los cuales no hay posibilidad de considerar su viabilidad ambiental, finalizando su tramitación sin tener que llegar hasta el final de los procedimientos, todo ello atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la potestad legislativa.

Procedimientos de evaluación ambiental

la Ley 2/2020 regula los distintos procedimientos de evaluación ambiental como:

  • Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
  • Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico

Asimismo, también regula de manera similar la evaluación de impacto ambiental en proyectos:

  • Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
  • Evaluación de impacto ambiental simplificada
  • Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada.
  • Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

La ley también establece la posibilidad de coordinar los trámites de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el de la información pública propios de la evaluación ambiental con los procedimientos sectoriales de elaboración y aprobación de los planes y programas, y en particular con los propios de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

También cabe destacar los mayores requisitos para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que se derivan de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en cuanto al análisis necesario de los impactos ambientales derivados de los proyectos en situaciones de accidentes graves o catástrofes, que pasan a incorporarse al contenido exigido a los documentos ambientales y a los estudios de impacto ambiental.

Seguimiento y régimen sancionador de la ley

De igual manera que se establece en la norma básica estatal para la Administración General del Estado, la ley otorga la responsabilidad del seguimiento en todos los casos a los respectivos órganos sustantivos. No obstante, mantiene la posibilidad de efectuar comprobaciones por parte del órgano ambiental y faculta para hacer la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley a los funcionarios adscritos al órgano ambiental y a los agentes medioambientales, así como a aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto.

Asimismo, a diferencia de lo que establece la norma básica para la Administración General del Estado, esta norma atribuye la potestad sancionadora al órgano ambiental.

La norma tipifica las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental en muy graves, graves y leves, las cuales darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.
  • En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.
  • En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros.

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