Se establece un marco común para definir las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión, y se incluyen las técnicas para la prevención y control de emisiones.
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión [notificada con el número C(2017) 5225] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión incluidas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE, siendo estas:
- 1.1 Combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW, únicamente cuando esta actividad tenga lugar en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW.
- 1.4 Gasificación de carbón y otros combustibles utilizados en instalaciones con una potencia térmica nominal total de 20 MW o superior, solo cuando esta actividad esté directamente relacionada con una instalación de combustión.
- 5.2 Valorización o eliminación de residuos en instalaciones de coincineración de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 3 toneladas por hora o de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día, solo en el caso de que esta actividad tenga lugar en las instalaciones de combustión a que se refiere el punto 1.1 anterior.
Los combustibles considerados en las presentes conclusiones sobre las MTD son cualquier material combustible sólido, líquido y/o gaseoso, en particular:
- Combustibles sólidos (por ejemplo, hulla, lignito, turba).
- Biomasa (según la definición del artículo 3, punto 31, de la Directiva 2010/75/CE).
- Combustibles líquidos (por ejemplo, fuelóleo pesado y gasóleo).
- Combustibles gaseosos (como gas natural, gas de síntesis y gas que contiene hidrógeno).
- Combustibles específicos de diversos sectores (por ejemplo, subproductos de las industrias química y siderúrgica).
- Residuos, con excepción de los residuos municipales mezclados, tal como se definen en el artículo 3, punto 39, y salvo los residuos enumerados en el artículo 42, apartado 2, letra a), incisos ii) y iii), de la Directiva 2010/75/UE.
Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:
Títulos | Código BREF |
Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico | CWW |
Serie de BREF para el sector químico | LVOC, etc. |
Efectos económicos y cruzados | ECM |
Emisiones generadas por el almacenamiento | EFS |
Eficiencia energética | ENE |
Sistemas de refrigeración industrial | ICS |
Producción siderúrgica | IS |
Vigilancia de las emisiones a la atmósfera y al agua procedente de instalaciones DEI | ROM |
Producción de pasta, papel y cartón | PP |
Refino de petróleo y de gas | REF |
Incineración de residuos | WI |
Tratamiento de residuos | WT |
Todas las novedades legislativas y actualización de normativas, están recogidas en nuestra base de datos legislativos, EcoGestor Legislación. Este servicio te informará de esta o cualquier otra novedad del ámbito legal que desees. Para ampliar información sobre este servicio, ponte en contacto a través de ecogestor@envira.es o llámanos al 985 98 00 50.