Modificaciones en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas en Galicia

Modificaciones en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas en Galicia 150 150 Prisma
Se adapta la Orden de 26 de mayo de 2008 a las nuevas disposiciones estatales sobre servicios Biocidas.
ORDEN de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con la entrada en vigor del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, es necesario adaptar la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los nuevos requerimientos respecto de los criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de los productos biocidas.
En la Orden de 26 de mayo de 2008 se modifica el artículo 6 fijando el tipo de formación específica que deberá tener tanto el responsable técnico de la empresa como el personal que realice operaciones de aplicación de biocidas. También se modifica el artículo 7 de la citada orden, adaptando la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción en el registro a lo establecido por el Real decreto 830/2010.

Por otra parte, también se establece una validez indefinida de la inscripción en el registro, y se reconoce la validez de las inscripciones en los registros de otras comunidades autónomas, así como la prórroga hasta el 15 de julio de 2016 de la validez de los carnés de aplicador/manipulador/a de biocidas, se contempla la modificación del anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2008, así como la derogación de los anexos III, IV, V y VI de la citada orden.

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