Modifican los procedimientos de contratación para la designación de las plataformas de subastas de los derechos de emisión de GEI

Modifican los procedimientos de contratación para la designación de las plataformas de subastas de los derechos de emisión de GEI 150 150 Prisma
A la vista de la experiencia adquirida, se modifican las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1031/2010 sobre los procedimientos de contratación para la designación de las plataformas de subastas y de la entidad supervisora de las subastas, así como para la celebración de las subastas.
A la vista de la experiencia adquirida, se modifican las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1031/2010 sobre los procedimientos de contratación para la designación de las plataformas de subastas y de la entidad supervisora de las subastas, así como para la celebración de las subastas.
Las plataformas de subastas deben consultar a veces a la entidad supervisora de las subastas. Responder a esas consultas supone una responsabilidad para dicha entidad supervisora. Con el fin de suavizar esa responsabilidad, sobre todo en casos urgentes, debe permitirse a la plataforma de subastas que realice la consulta llevar adelante la medida prevista antes de obtener un dictamen de la entidad supervisora de las subastas. Por otro lado, debe mantenerse la obligación de que la plataforma de subastas ha de tener muy en cuenta el dictamen que emita la entidad supervisora de las subastas.
Conviene asimismo revisar la fijación de los calendarios de las subastas. En primer lugar, no es posible ni necesario fijar los calendarios de las subastas ya en febrero y marzo del año anterior. En segundo lugar, conviene que los volúmenes que se vayan a subastar en agosto sean la mitad de los volúmenes subastados en otros meses, lo que puede lograrse celebrando menos subastas o subastando volúmenes menores. En tercer lugar, el artículo 3 quinquies de la Directiva 2003/87/CE determina los volúmenes y la parte de los derechos de emisión del sector de la aviación correspondiente a los Estados miembros que deben subastarse y conviene que la disposición del Reglamento (UE) nº 1031/2010 relativa al volumen anual de los derechos de emisión del sector de la aviación que ha de subastarse tenga en cuenta las incertidumbres de algunos de los factores subyacentes que determinan esos volumenes y partes. Además, habida cuenta de la incertidumbre del resultado de las negociaciones internacionales, está justificado contar con una mayor flexibilidad para distribuir el volumen de los derechos de emisión del sector de la aviación que deba subastarse a lo largo de un año natural determinado. En cuarto lugar, en caso de cancelaciones consecutivas, los derechos de emisión deben distribuirse entre un número mayor de subastas que las cuatro subastas programadas siguientes.

Por último, se establecen disposiciones sobre el calendario de subastas de la plataforma de subastas común de los Estados miembros que hayan decidido no participar en la acción conjunta, pero que deban utilizar dicha plataforma común hasta que designen su propia plataforma de subastas. Esas disposiciones deben reflejar la disposición relativa a los calendarios de subastas que determinen las plataformas de subastas designadas por esos Estados miembros.

 

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