Murcia agiliza los trámites ambientales que afectan a empresas

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Se acometen una serie de medidas de carácter ambiental que suponen importantes modificaciones puntuales de la normativa vigente.

Publicado el DECRETO-LEY n.º 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.

Agilización en la tramitación ambiental

En el ámbito de las autorizaciones ambientales autonómicas, se derogaran los artículos o partes de ellos que son contrarios, incoherentes o desconectados de la normativa estatal reciente. La autorización ambiental integrada tiene actualmente duración indefinida, lo que excluye el régimen de solicitud de renovación o de caducidad. También se adaptan a la ley estatal de evaluación ambiental las reglas de coordinación entre la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental.

Por razones de seguridad jurídica, se precisan los criterios de modificación sustancial de actividades sometidas a autorización ambiental autonómica que, en el caso de la autorización ambiental integrada, están contenidos en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Se simplifica la relación existente entre la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad una vez que ésta había sido concedida, permitiendo al ayuntamiento introducir adaptaciones de las condiciones impuestas en el ámbito de la competencia local, sin necesidad de modificar la autorización ambiental integrada, con comunicación al órgano autonómico competente.

El régimen de la cédula de compatibilidad urbanística se ajusta al modelo estatal, en el que el informe urbanístico municipal no es obstativo para la tramitación del procedimiento, por lo que, si no se emite por el ayuntamiento en el plazo de un mes, se puede solicitar y tramitar la autorización ambiental integrada. Se salvan así los reparos que cabe oponer al régimen vigente, porque puede bloquear la solicitud de las autorizaciones por una inactividad municipal que no es achacable al promotor del proyecto (arts. 30 y 31.1.c). Se vuelve a la denominación de informe urbanístico municipal, propia de la legislación estatal, en lugar de la denominación de cédula de compatibilidad urbanística, cuyo alcance ha creado confusión entre los operadores jurídicos. Para clarificar el alcance del informe, se encomienda a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la aprobación del modelo e instrucciones precisas.

Se suprime la consulta directa a los vecinos en el procedimiento de autorización ambiental integrada. La participación de los afectados se garantiza mediante el trámite de información pública y, si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental, mediante la participación prevista en dicho procedimiento.

En la comunicación previa de inicio de la explotación, se suprime la exigencia de informe de ECA, que ahora deberá presentarse en el plazo de 2 meses desde el inicio de la actividad. Con el sistema actual, se establece siempre como obligatorio que dicho informe se emita cuando todavía no se cuenta con una experiencia de funcionamiento, lo que en ocasiones le priva de funcionalidad y obliga a exigir nuevos informes tras un periodo de funcionamiento, duplicando cargas y costes innecesariamente.

Pero ha sido en la autorización ambiental única donde se introduce una modificación de más calado que, resumidamente, consiste en desacoplar la licencia de actividad del resto de autorizaciones y controles autonómicos. El modelo actual de autorización ambiental única incorpora la licencia de actividad, siguiendo el mismo esquema de la autorización ambiental integrada, de forma que el promotor de la actividad no solicita separadamente la licencia de actividad, y los controles propios de la licencia de actividad se incorporan al procedimiento autonómico, a excepción del acto final del otorgamiento de la licencia, que concede el ayuntamiento cuando se notifica la autorización ambiental única. Esto conduce a que el Ayuntamiento deba participar intensamente en el procedimiento de autorización ambiental única mediante la cédula de compatibilidad urbanística, informando los aspectos de su competencia, haciendo las comunicaciones a los vecinos, etc. Pero en la experiencia de aplicación de la Ley 4/2009, esta integración autonómico-municipal se ha revelado contraproducente. La ventaja que para el promotor representa formular una única solicitud no compensa los inconvenientes derivados de flujo de comunicaciones que son necesarias entre ayuntamiento y órgano autonómico a lo largo del procedimiento. El resultado final es un retraso en la tramitación que se evitaría realizando procedimientos separados.

Con la nueva regulación, se vuelve a la obligación de pedir la licencia de actividad al ayuntamiento, y los controles e informes propios de la licencia ya no se integran en la autorización autonómica. Cada administración velará por la protección de los intereses públicos que tiene encomendados. Las autorizaciones se concederán, como es habitual en el Derecho administrativo español, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o controles que sean necesarias para el lícito ejercicio de la actividad.

Dado este paso, se ha considerado innecesario mantener como tal la figura de la «autorización ambiental única», pero se han mantenido los fines integradores de la Ley 4/2009, de modo que, cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas. Además, las solicitudes de autorización ambiental sectorial se acompañarán de otras comunicaciones y declaraciones que deben formularse ante el órgano autonómico y que venían integrándose en la autorización ambiental única. El resultado es una integración efectiva del control ambiental autonómico, en un grado similar al existente en cuanto a la intervención autonómica se refiere. El promotor solo deberá presentar una solicitud ante el órgano ambiental para que éste realice todas las intervenciones que le corresponden, algo que no sucede en otras muchas Comunidades Autónomas.

Por razones de simplificación administrativa, y para evitar el mantenimiento de figuras de intervención propias no necesarias, el capítulo de la autorización ambiental única pasa a denominarse simplemente como Autorizaciones ambientales sectoriales, condensando en 2 artículos, de manera sencilla, el nuevo esquema integrador.

En el ámbito de la licencia de actividad y declaración responsable, y por las razones más arriba apuntadas, debe introducirse una nueva regulación a nivel regional, que se incorpora a esta norma sustituyendo al título de la ley correspondiente a la licencia de actividad.

  • Comprende un capítulo I, de disposiciones generales, que se encabeza con el principio general de que el ejercicio de actividades económicas no se someterá a licencia de actividad, extraído de la Ley de Bases del Régimen Local. Contiene previsiones generales sobre competencia y normativa aplicable, y restablece la autorización de vertidos a la red de saneamiento como autorización específica para el caso de actividades sometidas a declaración responsable.
  • El capítulo II simplifica la regulación de la licencia de actividad, tanto el procedimiento general como las peculiaridades de procedimiento en el caso de actividades sometidas a autorización ambiental integrada, aunque manteniendo la fisonomía actual, añadiendo determinaciones concernientes a la comunicación de inicio de la actividad, su relación con la licencia urbanística, la modificación de oficio y la caducidad.

Las actividades sujetas a licencia de actividad se recogen en el nuevo anexo I, que incluye todas aquellas que se consideran susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico, y en las que se resulta proporcionado el control previo a través de la licencia.

  • El capítulo III innova el ordenamiento regional con la necesaria regulación de la declaración responsable. Se ha procurado dejar claro en ella que el ayuntamiento conserva todas sus potestades y posibilidades de actuación para hacer cumplir la legalidad aplicable a la actividad, en cuanto a la comprobación (documental y física), la inspección, la imposición de medidas correctoras, la sanción y el restablecimiento de la legalidad. En las actividades sometidas a declaración responsable, el ayuntamiento mantiene el mismo nivel de control que en las sujetas a licencia de actividad, solo alterándose el momento en que se lleva a cabo.

A cambio, el promotor de la actividad puede comenzar a funcionar, bajo su responsabilidad, tan pronto realice la declaración responsable. Como la declaración responsable solo se realiza una vez efectuada la inversión necesaria para el montaje e instalación del negocio, exigir un plazo desde su presentación para la efectiva puesta en explotación o funcionamiento supone para el promotor soportar unos costes por inactividad que no se consideran justificados, máxime cuando el ayuntamiento puede realizar los mismos controles con plazo de antelación o sin él. La incidencia ambiental que puedan tener este tipo de actividades durante los días que median entre la declaración responsable y el primer control municipal no justifican imponer esa espera gravosa a las iniciativas empresariales de baja incidencia ambiental.

La declaración responsable debe acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad, y señaladamente de una certificación emitida por técnico competente en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, incluida la urbanística. No obstante, se regula el caso especial de las actividades inocuas, a las que no se exige el mencionado certificado, por cumplir condiciones rigurosas que hacen descartable cualquier incidencia ambiental y que se enumeran en el nuevo anexo II.

Para los espectáculos públicos y actividades recreativas, pendientes de la ley regional que los regule, la Ley 4/2009 se considera de aplicación solo supletoria. Provisionalmente, se introduce en disposición adicional el régimen de licencia o declaración responsable que les resulta aplicable.

Recibe nueva redacción el art. 152, regulador de las infracciones y sanciones en materia de licencia de actividad y, con esta norma, también en materia de declaración responsable.

Por último, son inexcusable las modificaciones del régimen de la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos, al cual la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, ha afectado profundamente. Se trata de una ley completa y prácticamente agotadora de la materia, por lo que se opta por derogar casi por completo los dos títulos de la Ley ambiental que la desarrollaban. Se realizan remisiones a la legislación estatal y se mantienen determinaciones relativas a los órganos competentes y alguna cuestión adicional. Cabe destacar que se ha reflexionado sobre el órgano llamado a desempeñar la función de órgano sustantivo a efectos de evaluación de proyectos, con el resultado de atribuir a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo ese protagonismo en los proyectos afectados por la normativa de accidentes graves; y dando también mayor protagonismo a los ayuntamientos que tienen encomendada por la Ley de Bases de Régimen Local la competencia propia en materia de medio ambiente urbano, es decir, los de más de 50.000 habitantes.

A nivel de actividad industrial, energética y minera

Se establece un uso general de la declaración responsable para la puesta en servicio de instalaciones y establecimientos industriales no sujetos a autorización administrativa previa y, respecto de determinadas actividades mineras, se configuran procedimientos simplificados, lo cual conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas asociadas.

Esta norma no introduce ningún nuevo requerimiento técnico obligatorio para los establecimientos, las instalaciones y los productos que son objeto de los reglamentos técnicos de seguridad industrial. Así pues, no regula ni las distintas especificaciones técnicas obligatorias, ni las características y la periodicidad de las inspecciones, ya que son materias que, por el nivel de concreción con el que deben tratarse, corresponden a la normativa específica.

De otro lado, en la actualidad las industrias agroalimentarias están sujetas a un doble registro y una doble presentación de documentación por lo que es urgente y necesario, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado unificar el mencionado registro.

Por último, la reciente entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, por el que se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos, obliga a llevar a cabo la adaptación al mismo de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, en lo relativo a los requisitos de acreditación para auditores energéticos, de forma que se eliminen las restricciones al ejercicio de esta actividad de conformidad con la legislación básica.

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