MURCIA: La comunicación de contratos por ETT sólo se realizará por medios electrónicos.

MURCIA: La comunicación de contratos por ETT sólo se realizará por medios electrónicos. 220 164 Prisma

Orden de 2 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo sobre el establecimiento de la comunicación de contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal a través de medios electrónicos.

 

La presente orden tiene por objeto establecer que la comunicación de los contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal, cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realice exclusivamente a través de medios telemáticos.

ACCESO A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

A la presentación telemática de contratos de puesta a disposición se accederá a través de la dirección electrónica www.carm.es, y estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) e integrada en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la dirección electrónica de la aplicación se encontrará una relación actualizada de la normativa de aplicación, de los procedimientos de tramitación y de los requisitos técnicos de que deben disponer los equipos informáticos para el correcto acceso y utilización de la misma.
La comunicación telemática se realizará utilizando la aplicación disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma, en la URL reseñada en el apartado 1.

ÓRGANO COMPETENTE.

La Dirección General con competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), de la correspondiente Consejería que tenga atribuidas tales competencias, que actúa como autoridad laboral, será la encargada de la recepción, registro y gestión de las comunicaciones de contratos de puesta a disposición aportadas por las empresas de trabajo temporal. Todo ello dentro del marco normativo regulador de tales empresas y de la gestión de la información facilitada.

CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN.

En la comunicación se reseñará la siguiente información:

a) Identificación de la Empresa de Trabajo Temporal:
1.º Nombre.
2.º Número de autorización.
3.º Número de Identificación Fiscal (NIF).
4.º Código de Cuenta Cotización a la Seguridad Social.
b) Identificación del centro de trabajo.
c) Identificación del mes de la puesta a disposición.
d) Número de trabajadores puestos a disposición.
e) Número de contratos formalizados.
f) Identificación de las empresas usuarias:
1.º Nombre.
2.º Número de Identificación Fiscal (NIF).
3.º Código de Cuenta Cotización a la Seguridad Social.
4.º Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
g) Reseña del número de contratos celebrados por cada tipo de los identificados en la comunicación.

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