Nueva regulación de la gestión de los montes en Galicia

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Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOGA nº 87 de 08/05/2014). Tiene por objeto aprobar las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que contienen los principios rectores, los criterios, requisitos, fines, la estructura y los contenidos mínimos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación y de gestión de los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible. 

Asimismo, el decreto tiene por objeto regular la elaboración y el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación y gestión forestal.

El actual marco normativo en vigor en Galicia, definido por la Orden de 29 de diciembre de 1970 por la que se aprueban las Instrucciones generales para la ordenación de montes arbolados, y la Orden de 29 de julio de 1971 por la que se aprueban las normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados, no configura un marco adecuado a la estructura de la propiedad y la organización del monte en Galicia, que se caracteriza por una excesiva fragmentación de la propiedad.

Tampoco resulta sencillo aplicar esas normas a las agrupaciones formales de propiedades forestales, necesarias para alcanzar un tamaño que permita la viabilidad de la gestión forestal. Incluso en el caso de los montes vecinales en mano común, que tienen un tamaño medio más adecuado para facilitar su planificación y gestión, la aplicación de dichas instrucciones también encuentra serias dificultades por la falta de adecuación al tipo de masas y la costosa necesidad de actualización de muchos aspectos, entre ellos, fundamentalmente, el detallado inventario.

Esta situación está provocando una carencia de instrumentos de ordenación y gestión u otras figuras equivalentes que puedan garantizar una gestión forestal sostenible en una gran parte de los montes gallegos. Actualmente apenas el 10 % de la superficie forestal en Galicia presenta un instrumento de este tipo en vigor.

Este decreto nace para dar respuesta al mandato dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que el Consello de la Xunta deberá aprobar las instrucciones generales para la ordenación de los montes en Galicia, que contendrán los principios rectores, los criterios y los requerimientos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación, de gestión y figuras equivalentes en los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible, y desarrollarán su estructura y contenidos mínimos.

En este decreto se desarrollan dichas figuras, teniendo en consideración la situación actual del monte gallego y, para cada una de las figuras definidas en el artículo 77 de la norma, se establece un gradiente de requerimientos y contenidos de manera concreta, siendo estos más amplios para instrumentos de ordenación y más flexibles para los instrumentos de gestión, a fin de que puedan ser asumidos por las personas propietarias o titulares de pequeñas superficies forestales, por las necesarias agrupaciones de dichas personas y por los/las selvicultores/as gallegos/as en general.

Este decreto, además, profundiza en la utilización de recursos vinculados a la Administración electrónica para la presentación e introducción armonizada, según anexos detallados de estructura y contenidos, con los datos mínimos necesarios para componer las figuras desarrolladas. De este modo se facilita su almacenamiento, seguimiento de las actuaciones planificadas y presentación telemática de los principales datos que configuran estos instrumentos, este último requerimiento obligado para la percepción de ayudas en materia de desarrollo rural para determinadas explotaciones forestales.

El decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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