Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

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Publicado el 24 de octubre el Real Decreto 552/2019 con el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias.

El nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. La aprobación de este nuevo reglamento atiende a la necesidad de incorporar la evolución de la técnica y los avances tecnológicos de los últimos años.

Principal objetivo

El objetivo de este nuevo reglamento es adaptar la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes a nivel europeo, creando para ello un nuevo grupo (2L), entre L1 y L2, que permitirá utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y poco inflamables.

Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existente.

¿Cuál es la principal novedad?

La creación de una nueva clasificación, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular. De esta forma se permite que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como hasta entonces.

Con este nuevo reglamento el Ministerio de Industria prevé un ahorro para los ciudadanos de 800 millones de euros al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.

Guía para su aplicación

Debido a la complejidad técnica del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, el Ministerio de Industria elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de esta reglamentación con la que se podrán solventar las cuestiones que surjan durante su aplicación. Actualmente esta guía técnica se encuentra en periodo de información pública hasta el 15 de septiembre de 2020.

Contenido del reglamento

El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas consta de unas disposiciones generales relativas a su objeto, su ámbito de aplicación, definición de refrigerantes y fluidos secundarios, clasificación de los sistemas de refrigeración y clasificación de seguridad según su emplazamiento y su riesgo. También, se dedica un capítulo a los profesionales habilitados y empresas frigoristas, y otro a los títulos y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

Ámbito de aplicación

El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicará a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:

  1. Aquellas instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, cuya aplicación estará sometida a lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales.
  2. Sistemas secundarios utilizados en instalaciones de climatización para bienestar térmico de las personas en edificios y viviendas, que estarán reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
  3. Sistemas de refrigeración compactos, incluyendo sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, …)
  4. La exclusión de sistemas de los grupos 2 y 3 no exime que la instalación en su conjunto esté exenta de aplicación de este Reglamento en cuanto a condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el 25 de octubre de 2019.

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