Se levanta la suspensión de los trámites administrativos suspendidos por el estado de alarma

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El Boletín Oficial del Estado publica el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos que se derivó de la aprobación del decreto del estado de alarma para enfrentar la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, en vigor desde el 14 de marzo y establece la reanudación para el lunes 1 de junio.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se levanta la suspensión de los siguientes trámites:  

  • Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
  • Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 
  • Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. 

En definitiva, desde el 1 de junio se reanuda el cómputo de los plazos que habían suspendidos por el Estado de Alarma. Aquellos trámites que tuvieran que realizarse antes del 31 de marzo, y de los cuales no se haya publicado aún ninguna disposición legal específica que establezca otra periodicidad se deberá realizar antes del 18 de junio de 2020 (hasta el 17 de junio inclusive). 

Ejemplos de algunos de estos trámites:   

  • Informe anual ADR.
  • Declaración anual de residuos (DARI).  
  • Declaración anual de envases (DAE). 
  • Informe del consejero de seguridad.

Puede consultar más información sobre este tema en el siguiente enlace

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