Propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

Propuesta de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios 1024 512 Prisma

Mediante el presente Real Decreto se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/17/UE, en lo relativo a la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios

A través de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, se creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión a la vez que se establecieron acciones concretas para alcanzar niveles óptimos de ahorro energético.

La trasposición de la Directiva 2012/17/UE al ordenamiento jurídico español se hizo efectiva a través de:

  • La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que se crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El presente proyecto de Real Decreto pretende completar la trasposición de la Directiva 2012/17/UE, en lo referente a la obligación para los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre y cuando sea técnicamente viable y económicamente rentable. De este modo, los clientes podrán conocer en todo momento cuál es su consumo energético y así, optimizar su consumo real de energía.

Este Real Decreto recoge las exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento, tal y como se exige en el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE.

Primeramente se realizará una evaluación de rentabilidad para comprobar si la instalación de los contadores es técnicamente viable. Si concluye como positiva su rentabilidad, el titular de la instalación térmica tendrá la obligación de solicitar a una empresa mantenedora o instaladora (habilitada según el RITE), un presupuesto en el que se determine dicha viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación.

¿A quién aplicaría este Real Decreto?

  • Titulares de instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores.
  • Las instalaciones térmicas mencionadas, no deben disponer de un sistema de reparto de gastos correspondientes a cada servicio entre los diferentes consumidores.

Fechas límite para la realización de una primera evaluación de la rentabilidad económica:

Las fechas límites para que los titulares cumplan con la obligación de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica, así como, en su caso, de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el Anexo III del presente real decreto serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en la Parte II del  Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

  1. 31 de diciembre de 2019 para edificios de uso diferente al de la vivienda y, en la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas.
  2. 30 de abril de 2020 en la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.
  3. 31 de agosto de 2020 en la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática C para edificios de más de 70 viviendas.
  4. 31 de diciembre de 2020 en la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas.

El plazo para enviar comentarios, alegaciones u otro tipo de aportaciones a la propuesta de este Real Decreto, tiene como fecha límite el 3 de abril de 2018, inclusive.  Para poder cursar cualquier alegación es preciso seguir las indicaciones establecidas en el apartado “Forma de presentar alegaciones”  de la página web del MINETAD.

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