Resumen del Reglamento de explosivos

Resumen del Reglamento de explosivos 1024 512 Prisma

El marco normativo de explosivos está regulado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

El Real Decreto 130/2017 incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la normalización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles.

Este Real Decreto regula la fabricación, comercialización, adquisición, utilización, distribución (importación y exportación), tenencia, uso y transporte de explosivos en España desde el punto de vista de las medidas de seguridad que deben cumplir. Además, establece los requisitos de prevención de riesgos laborales y seguridad para el envasado y etiquetado de los explosivos.

El reglamento de explosivos se compone de un total de 190 artículos contenidos en 10 títulos. Se complementa con cuatro instrucciones técnicas complementarias y otras cuatro especificaciones técnicas.

Tanto fabricantes, como importadores y distribuidores, deben cumplir con las siguientes obligaciones para condiciones de almacenamiento, marcado CE, documentación técnica, etc.:

Obligaciones de los fabricantes

  • Deberán garantizar que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos de seguridad establecidos por la ITC 2.
  • Son los responsables de acuerdo a la ITC 3 de elaborar la documentación técnica.
  • Son responsables de conservar la documentación técnica y declaración UE de conformidad durante 10 años después de la introducción del explosivo en el mercado, contados desde la última fecha de fabricación del explosivo.
  • Deberían asegurar que existen procedimientos para que la producción en serie mantenga su conformidad con este reglamento.
  • Deberán garantizar que los explosivos que han introducido en el mercado estén debidamente identificados.

Obligaciones de los importadores

  • Solo pueden introducir en el mercado explosivos conformes.
  • Antes de introducir un explosivo, de tienen que asegurar que el fabricante haya llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad que se contempla en el articulo 11 y que haya elaborado la documentación técnica según el marcado CE
  • Deberían indicar en el explosivo su nombre, nombre comercial o marca registrada y su dirección postal de contacto o, cuando no sea posible, en su embalaje.
  • Deberían garantizar que el explosivo va acompañado de las instrucciones e información de seguridad redactadas al menos en castellano.
  • Mientras sean responsables de un explosivo, los importadores se aseguraran de que las condiciones de almacenamiento y transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de la ITC 2.
  • Son responsables de conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años después de la introducción del explosivo en el mercado, contados desde la última fecha de fabricación del explosivo.
  • Si consideran un explosivo no conforme para la comercialización de acuerdo al reglamento, velarán por que se adopten las medidas necesarias para que sea conforme, o en su defecto, retirarlo del mercado. Si el explosivo representa un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Obligaciones de los distribuidores

  • Antes de comercializar un explosivo, deben asegurarse que incluye el marcado CE acompañado de los documentos requeridos y de las instrucciones e información relativa a seguridad. Tanto las instrucciones como información deben, al menos, estar redactadas en castellano.
  • Deberán asegurar las condiciones de almacenamiento y transporte, sin que interfieran en el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
  • Si consideran un explosivo no conforme para la comercialización de acuerdo al reglamento, velarán por que se adopten las medidas necesarias para que sea conforme, o en su defecto, retirarlo del mercado. Si el explosivo representa un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Indicaciones del marcado CE para explosivos

  • Deberá de colocarse de manera visible, legible e indeleble sobre el explosivo. En caso de no ser posible, se colocara en el embalaje y en los documentos adjuntos.
  • Deberá colocarse antes que el explosivo sea introducido en el mercado
  • El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este participe en la fase de control de la producción.
  • En los casos de explosivos fabricados para uso propio, explosivos transportados y entregados sin embalar o en unidades móviles de fabricación de explosivos, para su descarga directa en el barreno, y explosivos fabricados en el lugar de voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ), el marcado CE se colocará en los documentos que los acompañen.
  • Para el marcado CE se utilizara el modelo dispuesto en la ITC 7.
  • No se colocará sobre los explosivos ninguna marca ni inscripción que pueda inducir a error a terceros sobre el significado y la forma del marcado CE. Podrá colocarse en los explosivos cualquier otro marcado siempre que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.

Novedades del nuevo reglamento:

  • Para los explosivos fabricados, materias u objetos fabricados e incorporados a un producto final dentro de un mismo complejo fabril o grupo empresarial, que no vayan a ser comercializados, no es necesario disponer de marcado CE.
  • Se crea una nueva ITC 12 que regula la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos explosivos
  • Por primera vez se regulan las fábricas móviles de explosivos.
  • Se incluye dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, la regulación de las fábricas de armas de guerra que incorporen explosivos.

Acceso al contenido completo del Reglamento de explosivos.

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