Se regula el procedimiento de acreditación de eficiencia energética en instalaciones térmicas en edificios de Aragón

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Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles de eficiencia energética y de seguridad industrial a las instalaciones térmicas en los edificios, durante su diseño y dimensionado, ejecución, puesta en servicio, uso, mantenimiento e inspecciones.

Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las instalaciones térmicas en los edificios incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 (RITE).

Comunicaciones

Las actuaciones de acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a las instalaciones térmicas en los edificios, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

  • Comunicación de nueva instalación y comunicación de reforma de instalación existente. Se realizará conforme al procedimiento señalado en el artículo 6.
  • Con respecto a las comunicaciones de una nueva instalación o de la reforma de una instalación existente, será la empresa instaladora autorizada, quien tendrá la obligación de comunicar la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles previas a la puesta en servicio de la instalación térmica, en los términos establecidos en esta Orden.
  • Comunicación de baja de instalación. Se realizará conforme al procedimiento señalado en el artículo 7.
  • Con respecto a las comunicaciones de baja de la instalación, serán los titulares de las instalaciones quienes tendrán la obligación de realizar dicha comunicación.
  • Comunicación de inspección periódica. Esta comunicación se realizará conforme se indica en el artículo 9.
  • Con respecto a las comunicaciones de inspecciones periódicas, serán los Organismos de Control autorizados, quienes a petición del titular de la instalación realizarán la inspección periódica de la misma, y quienes comunicarán el certificado de dicha inspección a la Administración en los términos establecidos en esta Orden.

En el artículo 10 se define la documentación a aportar, forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones según los diversos tipos.

Inspecciones periódicas y mantenimiento

El titular o usuario de la instalación será responsable de que se realicen las acciones que reglamentariamente le correspondan en cuanto a uso, mantenimiento, inspección y conservación tanto de la instalación como de la documentación de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o sus equipos, quedando en su poder o consignándola en el Libro del Edificio, cuando proceda.

La empresa mantenedora autorizada será responsable de realizar las operaciones de mantenimiento, confeccionar el registro de las operaciones de mantenimiento y realizar las anotaciones en el mismo, así como colaborar y estar presente en las inspecciones periódicas de las instalaciones de potencia térmica nominal mayor de 70 kW.

El titular o usuario de la instalación térmica, cuando corresponda por las características de la instalación según lo dispuesto en la tabla 2 del anexo 2, encargará a un Organismo de Control autorizado para actuar en materia de instalaciones térmicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la realización de la correspondiente inspección periódica. Cuando la potencia térmica nominal de la instalación sea mayor de 70 kW, la inspección periódica se realizará en presencia y con la colaboración activa de la empresa mantenedora autorizada.

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