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Técnico superior en PRL: estas son sus funciones

Técnico superior en PRL: estas son sus funciones 626 417 Prisma

En la actualidad existe una gran demanda en el mercado de técnicos superior en PRL. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece hasta tres tipos de funciones y niveles de cualificación en la formación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Las principales funciones de un técnico superior PRL se recogen de manera expresa en el artículo 37 de esta norma.

Las 11 principales funciones del técnico superior en PRL

Podría decirse que las funciones fundamentales para un técnico superior son:

  1. Promover la prevención en la empresa y su integración en la misma.
  2. Llevar a cabo evaluaciones de riesgos reservadas para dicho nivel de cualificación.
  3. Proponer acciones para controlar y reducir los riesgos.
  4. Supervisar el cumplimiento del programa de control.
  5. Desempeñar funciones de información y formación básica de trabajadores.
  6. Participar activamente en la planificación de las actividades preventivas y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
  7. Colaborar con los servicios de prevención.
    • Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
    • Establecer una estrategia de medición para garantizar que los resultados reflejan la situación que se valora
  8. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  9. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  10. Planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos implica la realización de tareas diferentes, con la intervención de distintos especialistas.
  11. Vigilar y controlar la salud de los trabajadores.

Formación específica

Según la ley, para desempeñar esta función se debe contar la posesión de una titulación universitaria oficial y tener una formación mínima acreditada por la universidad, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo.

El programa formativo se divide en tres partes:

I. Parte obligatoria común (mínimo de 350 horas lectivas)

  1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo.
  2. Técnicas de prevención de riesgos laborales.
    • Seguridad en el trabajo.
    • Higiene Industrial.
    • Medicina del Trabajo.
    • Ergonomía y psicosociología aplicada.
  3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Formación.
    • Técnicas de comunicación, información y negociación.
    • Gestión de la prevención de riesgos laborales.
    • Técnicas afines.
    • Ámbito jurídico de la prevención.

II. Especialización optativa (formación mínima de 100 lectivas)

  • Área de Seguridad en el Trabajo.
  • Área de Higiene Industrial.
  • Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada.

III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas.

Salidas profesionales del técnico superior en PRL

Entre las salidas profesionales más destacadas de un técnico superior PRL destacan:

  • Las funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales de cualquiera de las tres especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociología).
  • Responsable de prevención, ya sea en un servicio de prevención ajeno o en un servicio de prevención propio o mancomunado.
  • Trabajador designado para la prevención de riesgos en organizaciones que se decanten por esta modalidad preventiva. Algunos directivos deciden asumir con medios propios la gestión preventiva de su organización, designando para ello a uno o varios trabajadores que posean la formación requerida.
  • Consultor especializado en Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, asesorando a empresas de todos los sectores.
  • Formador en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, impartiendo formaciones a trabajadores, mandos intermedios, recursos preventivos o delegados de prevención de una organización.
  • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales en el marco de aplicación del art. 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla, sobre Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
  • Formador a todos los niveles de la organización en materias propias de su especialidad preventiva (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociología).
  • Responsable en el área de análisis y control de riesgos.
  • Auditor de Prevención de Riesgos Laborales, aunque para desempeñar esta función es necesario disponer de los conocimientos necesarios para auditar convenientemente a las organizaciones identificando las no conformidades en cuanto a legislación preventiva se refiere.
  • Responsable PRL en Administraciones Públicas.

Consultor especializado según el Anexo I del RD 39/1997:

Como consultor especializado en Seguridad y Salud en un sector específico como los que recoge el Anexo I del RD 39/1997 puede desempeñar las siguientes funciones:

  1. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  2. Actividades en inmersión bajo el agua.
  3. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  4. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  5. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  6. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  7. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
  8. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
  9. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995
  10. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones.
  11. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
  12. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.

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