El Gobierno Vasco establece las instrucciones para inspeccionar los ascensores.

El Gobierno Vasco establece las instrucciones para inspeccionar los ascensores. 220 182 Prisma

Desde el pasado 22 de mayo las inspecciones en ascensores deben realizarse según la nueva Instrucción técnica complementaria AEM 1, «Ascensores», del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, ahora el Gobierno Vasco establece cómo se realizará en su comunidad.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de modificación de los anexos de la Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria,Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Mediante la Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se estableció el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Dicha Orden fijaba en su anexo I el alcance de las inspecciones periódicas, en el anexo II determinaba un listado de deficiencias y en el anexo III daba forma al distintivo acreditativo de la realización de la inspección. El contenido de los anexos ha experimentado diversas modificaciones, en virtud de sucesivas resoluciones que han ido emitiendo los Directores competentes en la materia, de conformidad con la habilitación recogida en su Disposición Final Primera.

La última modificación de los anexos se realizó con motivo de la aprobación del vigente «Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores», concretamente mediante la Resolución de 29 de julio de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se aprobó la Edición número 5 del manual de inspecciones periódicas de ascensores, y que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 28 de febrero de 2006.

No obstante, el avance tecnológico de las instalaciones, y las modificaciones que durante los últimos años han venido produciéndose en las normas armonizadas, así como la publicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, han tenido como consecuencia el que haya devenido aconsejable proceder a la revisión y actualización de los mencionados anexos, revisión y actualización para la cual se ha contado con la participación de las empresas conservadoras de ascensores, así como de los organismos de control, representados ambos sectores a través de sus correspondientes asociaciones.

Ahora, esta nueva Resolución se modifican los anexos I, II y III de la Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos, correspondientes al «Alcance de las inspecciones», «Listado de deficiencias» y «Distintivo de inspección», los cuales tendrán el contenido que se especifica en los anexos que se acompañan.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de modificación de los anexos de la Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria,Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

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