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Instrucción Técnica de la Ley Balear de Residuos que aclara dudas sobre el uso de materiales biodegradables en envases de plástico

Instrucción Técnica de la Ley Balear de Residuos que aclara dudas sobre el uso de materiales biodegradables en envases de plástico 600 400 Prisma

Se publica la Instrucción Técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021, del Director General de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, debido a las dudas que plantea la dificultad de utilización de materiales biodegradables para sustituir algunos envases colectivos o secundarios en envases de bebidas. Esta instrucción técnica atiende a la finalidad de avanzar en una economía circular fomentando la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos.

¿Por qué se publica esta instrucción técnica de la Ley de residuos y suelos contaminados? 

Porque en la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados se hace referencia y se establecen medidas de protección ambiental frente a la generación de residuos de plásticos que implican cambios y modificaciones de procesos productivos, cambios en la logística de distribución y comercialización de determinados productos en el mercado de las Baleares o, incluso ambos, suponiendo la necesaria adaptación de los fabricantes, distribuidores y comercios minoristas. 

Aunque recientemente se han publicado unas Guías Interpretativas de la Ley Balear de Residuos, para estos colectivos está siendo especialmente complicado la utilización de materiales biodegradables para sustituir algunos envases colectivos o secundarios en envases de bebidas, como dispone expresamente el artículo 25.6. Esto no sucede por ejemplo con las anillas de plástico, que las cuales pueden sustituirse por cartón como ya se está haciendo en la práctica. 

Para otros tipos de envases la sustitución es bastante más complicada, e incluso ambientalmente menos favorable si se tiene en cuenta el ciclo de vida de los materiales alternativos, y donde el uso de plástico compostable, no reúne por el momento las características técnicas imprescindibles ni aun aplicando las mejores técnicas disponibles en el mercado 

Criterios de la instrucción técnica  

  1. Criterio para la aplicación del artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.

Latas y botellas de bebidas no se podrán distribuir sujetos mediante anillas de plástico en ningún caso. Se podrán utilizar otros tipos de envases colectivos secundarios para bebidas envasadas solo si están hechos de cartón o material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001 y se indica al consumidor con el marcado adecuado y conforme a la normativa comunitaria que se apruebe. 

El artículo 25.6 no afecta a otros productos distintos a las bebidas envasadas, como aceites, salsas, ni otros alimentos que se pueden beber (sopas, caldos y cremas, gazpacho, yogures, etc.); pero si a agua, zumos, leche, lácteos bebibles y refrescantes (horchata, batidos, bebidas chocolateadas), bebidas refrescantes, energéticas y gaseosas, alcohólicas y no alcohólicas, licores, vinos y cervezas. 

Se permitirá la incorporación de otros materiales en los envases colectivos secundarios, de manera excepcional y justificada, siempre que suponga una parte no significativa del conjunto del envase y obedezca a motivos para garantizar su integridad. 

  1. Criterio para la aplicación del apartado a) del artículo 24.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears

La prohibición, distribución y venta, a partir de 20 de marzo de 2021, por lo que se refiere a este punto, se entenderá como sigue:  

  1. a) Productos de limpieza del hogar, cosméticos y productos de higiene personal con necesidad de aclarado que contenganmicroplásticosañadidos.  

El Gobierno de Baleares podrá regular nuevas incorporaciones a esta prohibición a medida que se encuentren disponibles alternativas viables a su uso en otros productos y / o que así lo establezcan regulaciones europeas. 

  1. Aclaración relativa al párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares. 

El párrafo segundo del artículo 24.1. de la Ley debe entenderse incorporado en el apartado c) anterior:  

  1. A partir de 20 de marzo de 2021 queda prohibida la distribución y venta de: 
  2. c) Los modelos de encendedores que no garanticen al menos 3.000 encendidos efectivos. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requisitos de las normas EN 13869 y ISO 9994 considerando el total de su vida útil. Aquellos no afectados por esta prohibición, sus fabricantes, importadores o distribuidores, deberán organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor. 

Además, debe tenerse en cuenta, ya que el artículo no dice lo contrario, que la obligación de los fabricantes en organizar un sistema de recogida y gestión afecta a todos aquellos encendedores recargables y por tanto de más de 3.000 encendidos, incluyendo no únicamente los encendedores de bolsillo sino también los de cocina y similares. Por el contrario, la prohibición afecta a todos los de menos de 3.000 encendidos, sean o no recargables. 

Puede leer el contenido de la Instrucción Técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021, del Director General de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears aquí. 

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