Modificación del Reglamento de actividades potencialmente contaminantes del suelo

Modificación del Reglamento de actividades potencialmente contaminantes del suelo 1280 849 Prisma

Publicada el 31/008/2023 una nueva modificación del Reglamento de actividades potencialmente contaminantes del suelo a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Reforma del Real Decreto 9/2005

La reforma del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, permite establecer grupos de trabajo constituidos por la representación de las administraciones con competencias en materia de aguas y de suelos contaminados.

Para ello, se ha modificado el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Contaminación de las aguas subterráneas. .

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de aguas subterráneas, si de lo dispuesto en los artículos 3.3 ó 4.3 se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, tal circunstancia será notificada a la administración hidráulica competente en un plazo no superior a 1 mes.

2. Los organismos de cuenca y los órganos competentes en materia de contaminación del suelo de la comunidad autónoma correspondiente crearán grupos de trabajo constituidos por representantes de las administraciones con competencias en materia de suelos contaminados y aguas y, en su caso, control integrado de la contaminación. Estos grupos de trabajo se reunirán siempre que sea necesario, y con una frecuencia mínima semestral a efectos de abordar conjuntamente el alcance de los trabajos de investigación requeridos, evaluación de riesgos, proyectos de descontaminación y programas de vigilancia».

Asimismo, se han eliminado las referencias a:

– El depósito de residuos cuya regulación se realiza a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular;

– Las indicaciones sobre recarga de aguas subterráneas asociadas a vertidos de aguas residuales por carecer de esa naturaleza;

– La relación I y II de sustancias ya que todas deben ser consideradas como contaminantes, tal y como prevé la normativa europea.

Actualización del Anexo I en 2017

La anterior modificación de este Real Decreto 9/2005 se había realizado en 2017 con la actualización del Anexo I del Real Decreto 9/2005 que buscaba incrementar la efectividad de los recursos dedicados por las comunidades autónomas para la gestión de suelos contaminados a través de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (B.O.E. 272 9/11/2017)

El objeto de esta orden es actualizar el anterior Real Decreto 9/2005, modificando el Anexo I de ese reglamento, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Esta modificación tiene un doble propósito:

  • En primer lugar, se pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003 –CNAE-93 rev. 1–.
  • En segundo lugar, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.

Se destaca la inclusión como actividad potencialmente contaminante del suelo la realizada en instalaciones de tiro deportivo,  ya que se ha podido comprobar la existencia de elevadas concentraciones de contaminantes (concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos, así como plomo y otros metales pesados en valores que exceden los niveles genéricos de referencia)  relacionados tanto con la munición como con los platos que sirven de blanco.

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