REAL DECRETO 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, recoge el desarrollo de los principales aspectos relacionados con la gestión del dominio público hidráulico. Mediante este real decreto se modifican los títulos II y V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el objeto de regular la actividad registral de las confederaciones hidrográficas y de desarrollar reglamentariamente los criterios que determinan la gravedad de las infracciones en materia de dominio público hidráulico.
La finalidad de este real decreto es regular las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas y el contexto en el que se inserta, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos para garantizar un mejor servicio y cumplimiento de los fines de interés general que se atribuyen a las Administraciones públicas. Por lo tanto, se reordena la situación existente hasta ahora, tanto en lo que se refiere a las características que deben figurar anotadas en sus asientos, como respecto del valor que, como instrumento público, se confiere a las certificaciones que se expidan con base en las inscripciones recogidas en el mismo. A tal efecto, se establecen unas normas de funcionamiento del registro comunes a las distintas demarcaciones hidrográficas con la creación de la nueva Oficina del Registro de Aguas, a quien corresponde su custodia y gestión, y se desarrolla la Base central de datos, ahora denominada Base Central del Agua, como instrumento que se nutre de la información contenida en los mencionados registros, ofrece una visión del conjunto de la utilización de las aguas en todo el territorio español, y que, con la coherente proyección en la planificación hidrológica, permitirá avanzar a los poderes públicos en la consecución de la gestión racional de los recursos naturales.
El Registro de Aguas se actualizará, permitiendo su transformación en un registro electrónico en beneficio de los Organismos de cuenca, manteniendo una actualización continua de la información sobre los derechos de usos de aguas, adaptándolo a los nuevos avances tecnológicos y a los requisitos fijados por la normativa en materia de administración electrónica.
Su contenido, así, se adaptará permitiendo inscribir los aprovechamientos de aguas de fuentes de agua no convencionales, como la desalación o la reutilización de aguas residuales.
Asimismo, se dotará de una mayor efectividad a la Base Central de datos del agua, para conocer y difundir los usos del agua en toda España.
CRITERIOS OBJETIVOS
Este Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico incorpora también los criterios objetivos y homogéneos que permitan el cálculo de los daños causados al dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado, resolviendo así el vacío legal producido por la sentencia del Supremo que declaraba nula parte de la Orden ministerial de valoración de daños, el único instrumento que hasta ahora se utilizaba para este objetivo.
Se promoverá, así, un entorno de mayor certidumbre y sencillez para los ciudadanos y las empresas en el marco de la actividad sancionadora del Estado en materia de aguas, previendo también aumentar la eficacia gracias a la simplificación de los procedimientos.
Este Real Decreto se aprueba al amparo de la atribución al Estado de la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamiento de los recursos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma.