Nuevo marco de acción para la política del medio marino

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Se aprueba el Real Decreto 957/2018, que modifica el Anexo I de la Ley 41/2010, de protección de medio marino, para incorporar al ordenamiento jurídico español las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.

La aprobación del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, incorpora al ordenamiento jurídico español las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.

Este Real Decreto modifica las listas indicativas de elementos del ecosistema, presiones antropogénicas y actividades humanas pertinentes para las aguas marinas, referentes a los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 41/2010, de protección del medio marino (Anexo I). Se trata de la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas.

Principales modificaciones de la Ley 41/2010

  1. En el anexo I de la Ley 41/2010 se aportan elementos para la evaluación en relación con el buen estado medioambiental, elementos de seguimiento que complementan la evaluación y elementos que se tienen en cuenta tanto a la hora de fijar los objetivos ambientales, como para elaborar programas de medidas.
  1. Clarificación de los cuadros 1 y 2 del anexo I de la Ley 41/2010 para remitir a elementos de estado (cuadro 1), a elementos de presión y sus impactos (cuadro 2) y para vincular directamente los elementos enumerados en ambos cuadros con los descriptores cualitativos establecidos en el anexo II de dicha Ley y, de este modo, con los criterios fijados por la Comisión conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/56/CE.
  1. Se ha ampliado el cuadro 2 para incluir una lista indicativa de usos y actividades humanas que garantice la coherencia de su evaluación en todas las regiones y subregiones marinas.

Estrategias para proteger el medio marino

En España la a Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, transpone al sistema normativo estatal la Directiva 2008/56/CE, Directiva Marco sobre la estrategia marina. Su finalidad es lograr y mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020.

Para ello se ha previsto la creación de estrategias marinas que se enmarcan en el segundo ciclo de adopción de medidas en esta materia. Estas acciones constituyen una herramienta determinante en el mantenimiento de la biodiversidad y el dinamismo de unos mares y océanos que sean limpios, sanos, productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible.

Durante el primer ciclo de aplicación de la citada Directiva Marco sobre la estrategia marina, se detectó la necesidad de adaptar al conocimiento científico algunos contenidos incluidos en dicha Directiva. El proceso de revisión iniciado por la Comisión Europea culminó con la publicación de la Decisión (UE) 2017/848, de 17 de mayo, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE.

Revisión de características para fijar objetivos

La modificación del anexo III de la Directiva Marco sobre la estrategia marina, a través de la nueva Directiva (UE) 2017/845, implica la necesidad de transponer su contenido al ordenamiento jurídico español a más tardar el 7 de diciembre de 2018.

El objetivo es revisar y formular orientaciones específicas que garanticen un enfoque más coherente de las evaluaciones en el segundo ciclo de aplicación de la Directiva, así como que se aclaren las relaciones entre elementos establecidos en dicho anexo en relación con los descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo I de la Directiva. De esta forma se facilitará su aplicación y relación y permitirá vincular de manera más estrecha los elementos del ecosistema y los impactos y presiones antropogénicos sobre el medio marino con los descriptores del buen estado ambiental.

Consulta el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

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