Parámetros de la calidad del agua potable: características físicas, químicas y normativas que lo regulan

Parámetros de la calidad del agua potable: características físicas, químicas y normativas que lo regulan 150 150 Prisma

En este sentido cuando nos planteamos la realización de un análisis de agua es imprescindible saber cuál es el objetivo del análisis, los recursos económicos y tecnológicos con los que contamos y qué requisitos debe cumplir el laboratorio (acreditación, certificación u homologación) para que los resultados tengan validez. Estas cuestiones, que serían de aplicación a cualquier proceso analítico, cobran especial interés y complejidad en cuando la matriz de análisis es el agua debido a la gran cantidad de usos, parámetros de análisis y marco legal de aplicación.

Exponemos a continuación distintos enfoques con los que se puede plantear, en ocasiones, un análisis de aguas. Para ello nos centramos en los principales tipos de aguas y sus usos, así como los controles más demandados.

Aguas de consumo humano

La necesidad de realizar un análisis de consumo puede derivarse de un requerimiento legal o de un usuario que desee saber la calidad del agua que está consumiendo. En cualquiera de los dos casos, la normativa vigente en España que nos indica qué parámetros analizar, con qué metodología y cuáles son los valores de referencia es el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Los grupos de análisis que se establecen van desde los relativamente sencillos como los autocontroles o análisis en grifo de consumidor, a análisis más complejos como los completos que incluyen, entre otros, parámetros microbiológicos, aniones, cationes, metales, compuestos orgánicos volátiles (COVs), hidrocarburos aromáticos (PAHs), pesticidas y radiactividad. A pesar del elevado número de los parámetros contemplados en este  R.D. 140/2003 el mismo no incluye todos los posibles contaminantes que podrían afectar a un agua de consumo, por ejemplo, los hidrocarburos. A nivel europeo recientemente se ha publicado la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) que sustituirá a la vigente Directiva 98/83/CE y sus modificaciones. En esta nueva directiva se eliminan algunos parámetros de control por su baja incidencia y se incorporarán algunos nuevos.

Otro R.D. que incluye parámetros de control y valores de referencia para aguas de consumo humano es el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (modificado en 2016).

Aguas superficiales

Si el objetivo de los ensayos es determinar la calidad de las aguas superficiales, la normativa que establece los parámetros y características de análisis y valores de referencia es el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Este R.D. fija objetivos ambientales desde el punto de vista biológico y químico para distintos tipos de aguas (ríos, lagos, aguas costeras y de transición, embalses y puertos) estableciendo a su vez programas de seguimiento, control vigilancia y control operativo. Los valores de referencia en este caso se denominan Normas de Calidad Ambiental (NCA). En cuanto a los contaminantes a controlar en las masas de aguas se han establecido límites, NCAs, para 47 sustancias consideraras como sustancias prioritarias y otros contaminantes y otras 16 catalogadas como sustancias preferentes. Estas sustancias incluyen, principalmente, metales y diversos compuestos orgánicos. También se especifican 10 sustancias, muchas de ellas son fármacos, en la denominada la lista de observación. Estas no tienen límite o NCA, pero han de ser controladas para evaluar la conveniencia de establecer NCAs en caso necesario. La complejidad de muchos de los análisis y los límites de cuantificación requeridos, extremadamente bajos, hacen necesario disponer de laboratorios tecnológicamente muy avanzados.

Las aguas superficiales también pueden ser analizadas desde el punto de vista de sus usos, por ejemplo el baño, para ello nos remitimos al Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. También hay otros posibles usos que requieren control como la cría de moluscos según el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. En ambos casos a diferencia del R.D. 817 cobran protagonismo los controles microbiológicos.

Aguas subterráneas

El control de aguas subterráneas se lleva a cabo generalmente en el marco del control de suelos contaminados. Es una práctica aceptada entre las entidades de inspección que llevan a cabo estos controles, tomar como referencia los parámetros indicados para el análisis de suelos según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Los valores de referencia para comparar resultados se toman de la legislación holandesa. Los parámetros más habituales de control son los hidrocarburos o aceite mineral, también se controlan otros compuestos orgánicos como BTEX, PAHs, PCBs, pesticidas y metales.

A nivel nacional, la normativa en vigor en lo que se refiere a la protección de las aguas subterráneas es el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Entre otros aspectos este R.D. fija criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas. Como parámetros de control se incluyen varias familias de compuestos y se fijan normas de calidad concretas para nitratos y plaguicidas. Por otra parte, en los Planes Hidrológicos Nacionales se establece la calidad mínima de las aguas subterráneas, así como objetivos de calidad que deben alcanzarse en determinadas fechas.

Aguas residuales

No hay una legislación específica que indique qué parámetros se deben analizar en un agua residual y qué límites debe cumplir. Cada vertido debe disponer de su correspondiente autorización en la que se indican estos aspectos. La concesión de autorizaciones de vertidos tiene en cuenta el proceso productivo, las materias primas empleadas y la calidad exigida al medio receptor (R.D. 817/2015 en el caso de las aguas superficiales). Si el agua residual es vertida a Dominio Público Hidráulico el marco legislativo de referencia es el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). En el RDPH se establecían los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, conocidas como tablas II, II y III. Aunque estas tablas ya no están en vigor y realmente no establecen valores límites de vertido como tal, son empleadas todavía como criterios de comparación cuando no hay un límite definido.

Los parámetros de control pueden ser sencillos como sucede con los vertidos de aseos y asimilables a aguas urbanas (pH, conductividad, amonio, DBO5, DQO, Sólidos en suspensión, etc.) o más complejos y específicos de actividades industriales (aldehídos, aminas, amidas, pesticidas, etc.). Si el vertido se produce a un sistema general de saneamiento es probable que se disponga de una legislación general para todo el sistema, por ejemplo, la Ley 10/1993 de 26 de octubre dela Comunidad de Madrid, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (Texto consolidado).

Otro objetivo que puede perseguir el análisis de aguas residuales es dar respuesta a requerimientos de convenios internacionales como el OSPAR o recabar información para la cumplimentación del registro PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes). También puede ser necesario realizar análisis de aguas residuales para su reutilización, por ejemplo, los controles indicados en el Real Decreto 1620/2007 por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas.

Sin ánimo de ser exhaustivos se ha comentado sólo los principales enfoques que puede tener un análisis de aguas en la actualidad. Sin embargo, la lista de objetivos, parámetros y valores de referencia que se pueden plantear es mucho mayor, por ejemplo, análisis para controles en procesos de fabricación, para uso hospitalario, para determinar su agresividad en conducciones, investigación, etc…

Para realizar un análisis de aguas resulta fundamental contar con laboratorios que estén avalados por la garantía técnica que da la acreditación, que dispongan de las tecnologías y metodologías requeridas para el objetivo del análisis, y que cuenten con personal experimentado, con amplios conocimientos sobre legislación y requisitos de los ensayos, unidas a la orientación de servicio y asesoría al cliente.

Eurofins Control Ambiental, cuenta con un Laboratorio propio con un amplio alcance de acreditación y con personal experto y cualificado en inspección y asesoría que permiten dar apoyo y resolver las necesidades de los clientes que demandan análisis de aguas. Nuestro laboratorio está acreditado como laboratorio de ensayo por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para diversas matrices ambientales, entre las que están las aguas consumo, las aguas continentales (superficiales y subterráneas), las aguas marinas y las aguas residuales (incluye lixiviados, aguas regeneradas y aguas depuradas). A su vez, para esas matrices nuestro laboratorio está acreditado para llevar a cabo ensayos en laboratorio permanente o ensayos in situ de muy diversos contaminantes que podemos agruparlos en análisis físico-químicos, análisis microbiológicos, análisis ecotoxicológicos.

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