Nuevo registro para los servicios de prevención ajenos en Navarra

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Orden Foral 276/2014, de 9 de septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se crea el Registro de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos en Navarra (B.O.N. 203 de 16/10/2014). Se establece el modo en que los servicios de prevención ajenos acreditados deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, en lo referido al mantenimiento de los requisitos de funcionamiento y puesta a disposición de la memoria de actividades preventivas.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención regula, junto con la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, las condiciones de acreditación de las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajenos.El artículo 28 del citado Real Decreto establece que en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención. Este registro permitirá que los servicios de prevención puedan cumplir con sus obligaciones de comunicación de datos con las autoridades laborales competentes.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra suscribió, el 10 de febrero de 2012, un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados (en adelante SERPA).

En consecuencia, por la presente Orden Foral se crea el registro de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos en Navarra y se establece el modo en que éstos deben dar cumplimiento a determinadas obligaciones establecidas en el Real Decreto 39/1997. Todos los datos, comunicaciones y documentos que las entidades especializadas deban poner a disposición de la autoridad laboral para su autorización, conocimiento o control en los términos previstos en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, deberán incorporarse directamente por las propias entidades a la aplicación informática SERPA.

Sin perjuicio de ello, las variaciones que afecten a los apartados b), c) y d) del artículo 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, deberán comunicarse directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, con la aportación de la documentación que permita su verificación, con la finalidad de que sea la autoridad laboral la que en su caso incorpore los cambios a la aplicación SERPA.

La autoridad laboral de Navarra velará porque los servicios de prevención ajenos acreditados por la misma suministren e incorporen los datos, comunicaciones y documentos a que están obligados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

A efectos de completar los datos que pudieran estar ya registrados en la aplicación SERPA, por parte de las entidades afectadas deberá procederse, con carácter obligatorio, a actualizar tales datos en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

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