Se traspone al ordenamiento jurídico la directiva europea sobre el registro de emisiones contaminantes para 2021-2030

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Se publica el Real Decreto por el que se desarrollan los aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

El Gobierno aprueba el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Este real decreto aborda:

  • La regulación de aspectos directamente relacionados con la transposición de la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, respecto de obligaciones de publicación y notificación relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos.
  • La preparación del ordenamiento jurídico español al periodo de comercio de derechos de emisión 2021-2030, aclarando determinadas cuestiones sobre las solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión y sobre el régimen de exclusión de pequeñas instalaciones del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE). Estas cuestiones no pueden esperar a la transposición de la Directiva mediante la modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, por afectar a procesos preparatorios de la fase cuarta del RCDE UE en España que es necesario llevar a cabo de manera inmediata.

Principales novedades

Esta norma regula las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de publicación y notificación relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad:

  • Se introduce en la legislación nacional la obligación de llevar a cabo el desglose, por sectores y subsectores beneficiarios, de las ayudas concedidas por compensación de costes, cuando se publique la relación de empresas beneficiarias del programa de ayudas.
  • Se introduce la obligación de publicar un informe justificativo adicional cuando el volumen de las ayudas supere el 25 % del total de ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión, que será elaborado y publicado conjuntamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por el Ministerio para la Transición Ecológica.

Plan Metodológico de Seguimiento

Por otro lado, este real decreto aborda la definición de determinados aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita de cuatro derechos de emisión de gases de efecto invernadero del periodo de comercio 2021- 2030 y, en particular, lo referente a las solicitudes de asignación de derechos de emisión en el periodo de asignación 2021-2025, los plazos y la información y documentos que deberán ser aportados.

Destaca como principal novedad la obligación de los titulares de instalaciones de elaborar un “Plan Metodológico de Seguimiento”, como herramienta para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad en el marco de la asignación gratuita de derechos de emisión, el cual deberá ser aprobado.

Este plan cubrirá el seguimiento de los niveles de actividad, flujos de energía y emisiones a nivel de subinstalación, y servirá como base para la recopilación y presentación de los datos necesarios para el cálculo de la asignación gratuita de derechos de emisión de los periodos 2021-2025 y 2026- 2030, así como para la recopilación y presentación de los datos requeridos para ajustar la asignación gratuita de conformidad con lo que establece la Directiva 2003/87/CE.

El Plan describirá las acciones a llevar a cabo por parte del titular de la instalación, en relación con las metodologías de seguimiento de las variables mencionadas, de una manera lógica y simple, evitando la duplicación de esfuerzos y teniendo en cuenta los sistemas existentes en la instalación.

Normas transitorias de la UE para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión

Los titulares deben determinar datos completos y coherentes y velar por que se eviten los solapamientos entre subinstalaciones y la doble contabilización. Para ello aplicarán los métodos de determinación establecidos en el anexo VII del  Reglamento(UE)  2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, los titulares pueden utilizar otras fuentes de datos de conformidad con las seccione si se cumplen cualquiera de las condiciones siguientes:

  • La utilización de las fuentes de datos más exactas de conformidad con la sección 4 del anexo VII no es técnicamente factible
  • La utilización de las fuentes de datos más exactas de conformidad con la sección 4 del anexo VII produciría unos costes exorbitantes
  • Sobre la base de una evaluación simplificada de la incertidumbre que determine las principales fuentes de incertidumbre y calcule sus niveles asociados de incertidumbre, el titular demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el nivel asociado de exactitud de la fuente de datos que propone es equivalente al nivel de exactitud de las fuentes de datos más exactas con arreglo a la sección 4 del anexo VII o superior a dicho nivel.

Asimismo, los titulares deberán guardar documentación completa y transparente de todos los datos enumerados en el anexo IV, así como documentos justificativos, durante al menos diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de asignación gratuita. Los titulares debenponer esos datos y documentos a disposición de la autoridad competente y del verificador cuando así se les solicite.

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