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Recurso preventivo: ¿qué es y qué hace en la empresa?

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Recurso preventivo son una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Aunque no está definido de forma explícita en la normativa, debe contar con la formación y capacidad adecuada.

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

¿Cuándo aparece la figura del recurso preventivo?

El recurso preventivo se incluye con la reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Dicha reforma se llevó a cabo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Se añade para mejorar la vigilancia porque en muchas empresas ha habido un proceso de externalización de la actividad preventiva. Esto significa que no se realiza con los medios propios de las empresas. En su lugar, se hace mediante alternativas previstas en la LPRL, como los servicios de prevención ajenos (SPA) o servicios de prevención mancomunados (SMP). Esto ha causado escasa presencia en centros de trabajo de técnicos de prevención. En la mayoría de casos, sólo la necesaria para realizar la evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación o vigilancia de la salud.

¿Qué hace en las empresas?

El recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que en ningún caso podrá utilizarse para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva. Es una medida más con la que cuenta el empresario. El hecho de designar un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la Evaluación de Riesgos.

¿Cuándo es obligatoria la presencia de recursos preventivos?

Está prevista la presencia de recurso preventivo en tres supuestos:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente. Hablamos de operaciones que también hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se hagan actividades o procesos que de forma reglamentaria se consideren peligrosos o con riesgos especiales, es decir:
  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo.

Para trabajos en altura, se hace una observación a la expresión «trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura», como trabajos que motivan la presencia de un recurso preventivo, pues la misma no debe entenderse en el sentido de cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) deba motivar la presencia de un recurso preventivo.

  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
  • Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
  1. Cuando la necesidad de dicha presencia la requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

¿Qué formación se requiere para ser recurso preventivo?

Como regla general el trabajador deberá contar con la formación relativa a los funciones de nivel básico. Esto significa que debe tener una duración no inferior a 50 horas en el caso de las empresas que desarrollen alguna de las actividades peligrosas o con riesgos especiales o de 30 horas en los demás casos.

A esta regla general se aplicarían las siguientes excepciones:

  • Trabajos en obras de construcción: 60 horas
  • A la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales (de los que se derivan de peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados y maquinaria sin marcado CE) y determinar la eficacia o adecuación de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con un formación de nivel básico. Ésta sólo le habilita para realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter, cuando se trata de unos riesgos cuya detección puede requerir incluso conocimientos de tipo técnicos (por ejemplo peligro de sepultamiento) o cuya prevención puede presentar notable dificultad (espacios confinados, equipos de trabajo…).

Dicha situación podrá solucionarse por dos vías: designando un trabajador con formación de nivel intermedio o superior, según los riesgos, o bien proporcionar formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos determinados, como es el caso del derivado de equipos de trabajo, trabajos confinados, etc.

Dado que el recurso preventivo es un tema que ha suscitado mucha controversia sobre cuándo debe estar presente y en qué medida, ya en el año 2010 la inspección de trabajo publicó el Criterio Técnico DGITSS nº 83/2010 – Presencia de recursos preventivos en las empresas, para aclarar las principales dudas por parte de las empresas.

Digitalización del recurso preventivo

Como hemos visto, el recurso preventivo es obligatorio en ciertos supuestos que hemos repasado. Softwares como EcoGestor CAE ahorran tiempo al ayudar a identificar de un vistazo quién es el recurso preventivo en cada caso.

Lee también: ¿Cuáles son la responsabilidades del recurso preventivo?

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