Revisiones anuales de puentes grúa: ¿Son una obligación legal?

Revisiones anuales de puentes grúa: ¿Son una obligación legal? 1024 512 Prisma

Una de las dudas más habituales en reglamentación de instalaciones, es si las revisiones anuales de los puentes grúa son obligatorias legalmente, al lo largo de este artículo daremos todas las claves sobre dichas revisiones.

Los puentes grúas, polipastos o similares son equipos elevadores muy habituales en empresas. Estos tienen numerosos riesgos asociados por manejarse cargas de importante tamaño y peso. Sus riesgos afectan tanto a personas (operadores que los utilizan y personas próximas a la zona donde se está trabajando con ellos) como a bienes que se manejan o instalaciones donde se ubican.

Al ser un equipo que todo técnico de prevención tiene marcado como de especial interés por sus altos riesgos, siempre asaltan las dudas sobre su correcto mantenimiento legal. Esto es debido a que no existe ninguna normativa donde aparezcan de forma explícita este tipo de equipos elevadores, como sí ocurre con otros como ascensores, grúas móviles autopropulsadas, grúas torre,…Aunque lo esperable sería que el Real Decreto 2291/1985 afectase a este tipo de equipos elevadores, la verdad es que su ámbito de aplicación lo excluye, porque indica expresamente que sólo afecta a aquellos equipos incluidos en sus ITCs; como no hay ITCs (de aparatos elevadores) para puentes grúa, no es de obligado cumplimiento, ni en los artículos generales.

¿Qué normativa debe ser tenida en cuenta? ¿Qué revisiones deben realizarse en puentes grúa?

Pues bien, la normativa, notas técnicas y normas UNE de referencia para los puentes grúa actualmente son:

  • Real Decreto 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo.
  • Real Decreto 842/2002. Reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre de 1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
  • NTP 738 Grúas tipo puente III. Montaje, Instalación y Mantenimiento.
  • UNE 58132-5:1994. Aparatos de elevación. Reglas de cálculo. Parte 5: elección del equipo eléctrico.
  • UNE 58144-1:1997. Aparatos de elevación de carga suspendida. Inspecciones. Parte 1: Generalidades.

El Real Decreto 1215/1997, en sus artículos 3 y 4, obliga a realizar un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo según las instrucciones del fabricante y, para el caso de equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioro que puedan generar situaciones peligrosas, además deben estar sujetos a pruebas de carácter periódico.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

  1. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
  2. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

Por tanto, está claro que se debe cumplir con todas las especificaciones de mantenimiento y revisión que especifique el fabricante y este fabricante lo más probable es que se acoja a la normativa UNE de puentes grúa.

Esto ya se menciona en la NTP 738, donde se indica que la periodicidad de las revisiones y comprobaciones dependerá de las condiciones de utilización del aparato y, como indican la norma UNE 58132-5:1994 y la norma UNE 58144-1:1997, será de al menos una vez al año. Las comprobaciones mínimas que se deben de realizar en las revisiones periódicas se detallan en la norma UNE 58144-1:1997.

En resumen, los puentes grúa deben someterse como mínimo una vez al año a una revisión por parte de personal competente.

Puede ampliarse información en:

  • NTP 736: Grúas tipo puente (I): generalidades. Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • NTP 738: Grúas tipo puente III. Montaje, instalación y mantenimiento. Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre de 1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
  • Real Decreto 1215/1997 Utilización de equipos de trabajo.
  • Real Decreto 842/2002 Reglamento electrotécnico de Baja tensión.

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