Decreto 69/2014, de 26 de junio, que modifica el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOC nº 126 de 02/07/2014).
Pese a que el citado Decreto plantea una regulación detallada del sistema de gestión de los Parques Nacionales situados en Canarias, algunos aspectos concretos merecen ser revisados con objeto de clarificarlos y de asegurar su coherencia con el resto de los Parques Nacionales de la red española, y otros deben ser adaptados a la normativa vigente.
En este sentido, el Decreto 87/2012, de 31 de octubre, que modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOC nº 221, de 12 de noviembre de 2012), establece las funciones del puesto de trabajo denominado Director-Conservador y su sistema de provisión, quedando así definido que debe ser desempeñado por un funcionario, y con las funciones propias de dirección de una unidad administrativa.
En consecuencia, para expresar de forma inequívoca el perfil general, la condición profesional y con el objeto de adecuar la descripción de las funciones de las personas titulares de la Dirección-Conservación de los Parques Nacionales como responsables de unidades administrativas, se suprime el apartado c) del artículo 8, y se da nueva redacción a los artículos 11 y 12 del Decreto 70/2011.
Así mismo, se da nueva redacción al artículo 13 referente a la figura del Patronato del Parque Nacional, ya que la composición de los mismos que se establece en el Decreto 70/2011 se aparta de ciertos aspectos esenciales que son comunes en todos los demás Parques Nacionales españoles, cuestión significativa a la hora de mantener la coherencia del concepto de red de Parques a nivel nacional.
Por ello, se ha estimado oportuno modificar la composición de los patronatos inspirada en parte en el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos, que contiene previsiones que, pese a ser bastante acertadas, no se recogieron posteriormente en el Decreto 70/2011.
Por otra parte, el Decreto que se modifica establece una idéntica composición de los Patronatos de cada Parque Nacional, mientras que la práctica indica que deben tener una composición ajustada a la propia realidad de los mismos, a sus usos y su entorno; y estos son distintos en cada caso, de manera que parece razonable que su composición no obedezca a un modelo idéntico para todos, sino que bajo unos principios comunes, cada uno pueda adaptarse a su propia realidad específica. Esta composición del Patronato para cada Parque Nacional se recoge en el anexo de este Decreto.
Desde la fecha en que fueron definitivamente transferidos los Parques Nacionales a la Comunidad Autónoma de Canarias, no se ha modificado el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de medio ambiente de cara a integrar las competencias que componen la gestión de estos espacios en la estructura orgánica de dicha Consejería. Por este motivo, en la Disposición Transitoria Cuarta se adscriben a la Dirección General competente en materia de medio ambiente las competencias que el Decreto que se modifica asigna a la Dirección-Conservación, y que ahora no le corresponden por tener la condición de unidad administrativa.