Nuevo Plan de Protección Civil en Asturias

Nuevo Plan de Protección Civil en Asturias 220 128 Prisma

PLATERPA

Decreto 69/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias. (BOPA nº 171 de 24/07/2014). El PLATERPA (Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias) tiene por objeto hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como aquellas consideradas emergencias menores o no calamitosas, que puedan presentarse en el ámbito geográfico del Principado de Asturias.

El PLATERPA como Plan Director

El Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias tiene el carácter del Plan Director, en el que se establece el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, en el sentido de: 

  • Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación,
  • Permitir la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior.
  • Garantizar la actuación de todos aquellos servicios públicos, que tienen encomendada la prestación de los Servicios de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil en el territorio del Principado de Asturias.
  • Permitir la fijación de objetivos globales en orden al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
  • Proporcionar estrategias para la articulación de los planes de las Administraciones Locales, para la adaptación estructural de los Planes Especiales que determina la Norma Básica y de aquellos otros que considere la Comunidad Autónoma.
  • Determinar el Programa de Implantación del Plan Territorial y Mantenimiento de su eficacia.
  • Establecer directrices para la planificación local.
  • Determinar programas generales de actuación y aplicación de medios necesarios para alcanzar los objetivos globales a corto, medio y largo plazo, debido a que la planificación no es un producto sino un proceso continuo de adaptación y mejora.

Por otra parte, el PLATERPA, como marco organizativo general, presenta un grado de flexibilidad que permite el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la situación presentada.

Dirección del Plan

La Dirección del Plan recae en el titular de la Consejería en la que residan las competencias en materia de Protección Civil del Principado de Asturias, que puede delegar sus funciones en el titular de la Dirección General con competencias en dicha materia, sin perjuicio de que pueda ser asumida por el Presidente del Principado de Asturias.

Asunción de competencias por el Presidente del Principado de Asturias

El Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias garantiza una capacidad de respuesta suficiente para que el Presidente de esta Comunidad Autónoma pueda asumir las funciones de alta dirección y coordinación de la protección civil en aquellos casos en que el Gobierno de la Nación delegue todas o parte de sus facultades, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 2/85 sobre Protección Civil y en el artículo 8.4 de la Norma Básica. 

Asimismo, el Plan se configura como el instrumento que permite al Presidente del Principado asumir las facultades previstas en la Ley Orgánica 4/1981, en los supuestos de declaración del estado de alarma que afecte exclusivamente a todo o a parte del ámbito territorial del Principado de Asturias, y siempre que el Gobierno de la Nación hubiera delegado sus funciones como autoridad competente en el Presidente del Principado.

Carácter preventivo del Plan Territorial

El PLATERPA potencia las posibilidades de aplicación de medidas preventivas, y recoge procedimientos concretos para el control permanente del estado de riesgo y la activación, en su caso, de mecanismos de alerta precoz.
Por otra parte, el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) tiene carácter polivalente, de forma que, permite garantizar diferentes respuestas ante diferentes tipos de riesgos y asegurar la coordinación con aquellos organismos o servicios responsables de la detección y vigilancia de los parámetros del riesgo.
El carácter preventivo del PLATERPA se basa, en la detección previa de situaciones de riesgo y la consiguiente aplicación de medidas preventivas y también, en la promoción de planes de autoprotección de entidades y empresas que desarrollen actividades generadoras de riesgo.
Esta función de promover y controlar la autoprotección está prevista, además, en el artículo 14 b) de la Ley 2/85 sobre Protección Civil, y se justifica técnicamente en base a las exigencias de garantizar la inmediatez de la respuesta ante una situación de emergencia.
Por otra parte, la prevención descansa en el análisis de los riesgos en el Principado de Asturias y en los mecanismos destinados a prevenirlos, destacando entre éstos, la aplicación, en cada caso, de los reglamentos, normas y ordenanzas existentes sobre seguridad y la información a la población. 

El PLATERPA se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil. Hasta la homologación del Plan aprobado por este decreto continuará aplicándose el PLATERPA aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2000.

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